IMPOSIBILIDAD ASISTIR TRABAJO POR DANA

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenas tardes.
Tengo empresas que me indican si pueden obligar al trabajador a asistir a su puesto de trabajo en localidades afectadas por la dana, que no pueden llegar a su puesto de trabajo porque todo está cortado.
Mi pregunta, hay algún artículo además del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dónde se pueda mirar si esos días perdidos los tienen que recuperar¿? Yo entiendo que no, porque es por fuerza mayor, pero para tener una respuesta clara para el empresario.
Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una manera mejor que aprobar un ERTE por fuerza mayor. Hacer uso de la bolsa de horas que marca el ET en su artículo 34: se puede hacer un uso irregular de la jornada de un máximo del 10% anual, salvo que el convenio establezca otra cosa. También puedes mirar el convenio a ver si dice algo al respecto (el de la construcción tiene un artículo que habla de recuperar horas por motivos metereológicos, por ejemplo).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En todo caso (y más allá de opciones como ERTE, en las que voy un poco perdido) podría tratarse de una ausencia justificada, por fuerza mayor, pero no necesariamente retribuida, vaya, con carácter recuperable o sin retribución.

Lo que no puede hacer la empresa, no por cuestiones legales, por puro sentido común, es "obligarle" a acudir al trabajo si es realmente imposible hacerlo.
El problema puede estar (por la relatividad o subjetividad) cuando es complicado o incómodo desplazarse, pero si es imposible o temarario...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y en cuanto a lo de la "imposibilidad" de acudir al centro de trabajo, vemos que también una cuestión muy casuística, no necesariamente debe tratarse de un catastrofe natural o que tengamos la casa o o accesos bloqueados por la nieve, por ejmplo acabo de tener noticia de esta sentencia en la que se considera como suficientemente justificada una ausencia de varios dias por tener el trabajador averiado su vehículo, el que en el taller vayan a tardar unos días en disponer de la pieza, y que dada la distancia, dificultad de medios de transporte colectivo y lo gravoso que sería para el trabajador, dado su nivel de ingresos, tener que soportar el coste de un taxi para poder desplazarse cada dia al trabajo durante ese tiempo.
Eso sí, el trabajador informó diligentemente a la empresa de las dificulatades o imposibilidad de acudir a trabajo en esas circunstancias.
La empresa le despide por faltar durante 3 días al trabajo de forma que connsidera injustificada, lo cual, según el convenio de aplicación, se considera como falta muy grave y finalmente el despido es declarado improcedente (también hay que ir con ojo con la facilidad que tienen algunos para despedir, salvo que asuman que probablemente acabará siendo improcedente y que no concurren circunstancias que puedan suponer la nulidad).

Adjunto la reseña:

EDA 2024/711951 Despido por faltas de asistencia injustificadas: imposibilidad de desplazarse al centro

Despido por faltas de asistencia injustificadas: imposibilidad de desplazarse al centro (RS 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)
MS nº 2196
MDE nº 260 s.
El TSJ Aragón ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador por 3 faltas de asistencia, a pesar de que el convenio colectivo tipifica esta conducta como una falta muy grave, al valorar las circunstancias concurrentes y, en especial, la ubicación del centro, que dificulta su acceso por medios de transporte público, el hecho de que el vehículo particular del trabajador se encontrara averiado y en el taller y el alto coste que supondría el desplazamiento en taxi, teniendo en cuenta sus ingresos.

TSJ Aragón 3-6-24, EDJ 688066
El actor presta servicios como camarero en virtud de un contrato por circunstancias de la producción a tiempo parcial con un salario que, incluyendo la prorrata de pagas extras, asciende a 1.194,38 € brutos mensuales. Su jornada laboral comprende desde las 7.00 hasta las 10.00 horas de la mañana, y de 18.00 a 22.00 horas de la tarde-noche. Su centro de trabajo se encuentra a 15 km de su residencia, alejado de la vía principal.
El 5-11-2022 comunica a la empresa que no dispone de vehículo por estar averiado, pendiente de la recepción de una pieza para su sustitución en el taller, por lo que no acude a trabajar los días 6, 7 y 8 de noviembre. El 16-11-2022 recibe notificación escrita por parte de la empresa, remitida mediante burofax, por la que se le comunica su despido disciplinario con efectos desde el 9-11-2022, por faltas de asistencia injustificadas al trabajo.
El trabajador interpone demanda por despido , que el juzgado de lo social la desestima para declarar el despido procedente. El actor recurre en suplicación.
El TSJ Aragón recuerda la necesidad de ponderar todas las circunstancias concurrentes cuando se trata de la imposición de sanciones disciplinarias, puesto que toda falta admite matices y graduaciones a los efectos de aplicar o no la máxima sanción del despido, debiendo reservarse tal sanción para aquellos incumplimientos dotados de especial gravedad y siempre que quede acreditada la culpabilidad del actor.
En el caso de autos, dichas circunstancias acreditan una dificultad extrema para desplazarse al centro de trabajo, ante la imposibilidad de comunicación por medios de transporte público, siendo viable únicamente el transporte en taxi, con el elevado coste que dicho medio de comunicación supondría teniendo en cuenta su salario y su horario de trabajo.
Por tanto, y aunque el convenio colectivo de hostelería aplicable tipifica como falta muy grave sancionable con el despido tres o más faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de 30 días, la Sala estima el recurso para declarar la improcedencia del cese, al considerar que la culpabilidad del trabajador ha quedado atemperada.
 
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