Imposibilidad de presentar importes (bases, ingresos a cta.) negativos en 111

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, no sé si os ha pasado alguna vez, y mi me pasa justo hoy, el día D, es decir, el 20 de enero,  plazo para presentar el último 111 del año y con  el 190 ya a punto y cuadradito con todos los 111 presetnados durante el ejercicio.

El caso es que la base de retribución en especie es negativa y, por tanto, el ingreso a cuenta también (por lo que, en lugar de ingreso, es una devolución o un importe que disminuye el importe total (que incluye las retenciones a cuenta) a ingresar.
Esto es debido a unas regularizaciones en el importe de las primas de seguro de vida (que tributa como concepto en especie) que se han realizado justo a final de año (cuando hemos tenido noticias de las mismas por haber sido informados por la mutua).
Bien, el caso es que una vez hecho ya el ingreso, al presentar el 111 de un error al no admitir bases ni ingresos a cuenta en negativo.
La solución es eliminar la base en especie e ingresos a cuenta, con lo que el importe a ingresar es mayor al que ya he ingresado (pero que entiendo es correcto) y luego presentar un escrito de rectificación, con las explicaciones oprtunas y solicitando la devolución de lo ingresado de más.

¿Alguien se ha encontrado con ua situación similar? ¿soluciones alternativas? ¿consejos para seguir la solución que nos han dado desde el servicio de atención de Hacienda? ¿algún modelo de escrito?

Gracias por vuestra ayuda. Igual el tema no tiene más complicación, pero ya vamos contrareloj y con mil historias más que atender.

 

Raquel GR

Miembro activo
Intenta cuadrar el 111 con el importe total que has pagado, incluso compensando entre diferentes conceptos (algo poco ortodoxo, pero no pasa nada, del 111 o 110 no pasa nada) luego encargate que en el 190 si que aparezca bien a cada cual lo suyo. No tendrás problemas

Es decir, deja la base de ese concepto a 0.00 los ingresos a cuenta también y quita de base y retenciones arriba.

Si luego recibieras cualquier carta de hacienda (que no la vas a recibir, pues fue solución que me dieron a mí y asi lo hice y no he recibido nada) es cuando haces el escrito explicativo.

Luego cada uno en su renta declarará lo correcto pues tu en el 190 lo habrás informado bien.

ES SOLUCIÓN QUE ME DIERON EN HACIENDA....


Llama de nuevo y proponlo a ver que te dicen, a mi me dijeron que lo que aparecía en el 110 tanto de perceptores y demás luego no importaba si todo cuadraba en el 190

Raro verdad? a mi también me lo pareció pero lo hice...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Raquel, y traquila que no te voy a pedir ningún  tipo de responsabilidades, je,je

Si, esa solución la había pensando, pero con la idea que presetnar de inmediato un escrito aclaratorio. Al final temía que si me hacían presentar un 111 complementaria estaríamos en las mismas (me encontraria con que no puedo presentar bases ni ingresos a cuenta ngativos).

Lo de eliminar las base de especie e ingreso negativo del 111 y luego presentar el escrito de rectificacion de la autoliquidación es la solución que nos han dado de inicio.
A raiz de tu consejo, he vuelto a llamar y la solución que me dan es aún más complicada. Como la bese negativa viene producida por unas regularizaciones de prima que la mutua nos comunica justo en diciembre, "para hacerlo bien", lo suyo es presentar una complementaria de cada unos de los meses afectados. Toma ya!.
Y claro al sugerirle tu solución, me ha contestado que eso debo hablarlo con mi administración, por si me lo admiten. Que desde ese servicio de antención sólo pueden darme la solución que corresponde en base estricamente a la norma.

En fin... lo que dices sería lo más practico, pero sin la autorizacion expresa de Hacienda...
¿seguro que mientras la cantidad ingresada globalmente cuadre, aunque quite de la base en especie e ingresos a cuenta y lo añada a la base dineraria y retenciones a cuenta respectivamente, eso no se detecta (o al menos no se meten con ello?

Y es que hilando fino, no siempre el tratamiento es el mismo, ya que si, como es nuestro caso, el ingreso a cuenta no es repercutido al empleado, eso, a su vez, incrementa la base (vaya, que en ese caso no es lo mismo cambiar una parte del ingreso a cuenta por retenciones)

En fin, sigo con ello, gracias en cualquier caso.

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Me preguntas que si seguro, ¿seguro? a mi sí que me lo cogieron así y no tuve problemas, ahora que también es verdad que yo vengo haciendo tooooodos los que tengo, domiciliados desde el primer trimestre que se podía domiciliar, porque por suerte o por desgracia, seleccionaron a nuestra asesoría para ir "voluntariamente" a los cursos en hacienda para su implementación y servir de conejillos de indias, invitándonos a que los presentaramos todos "voluntariamente" SL Y FÍSICAS, desde el primer trimestre que se podía domiciliar, todavía sin obligación legal...y allí que me tocó ir, y claro cuando tengo un problema de este tipo, tiro mano de los encargados que nos dieron el curso y me dan esas soluciones que a mi no me parecen tan claras... pero que si resulta que me lo tuvieron que autorizar o no... no lo se, yo hice lo que me dijeron y no he tenido problemas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, claro, es que en el fondo, y con ese matiz comentado que se da en nuestro caso (el que el ingreso a cuenta no se repercuta al empleado) el resultado es el mismo.

Yo trato de ser muy riguroso con el tema de IRPF (regularizaciones...), pero hay cosas que se te presentan como se te presentan y si justo en diciembre te comunican que la mutua del seguro de vida nos ha rebajado la prima desde septiembre, pues eso, o te planteas presentar una rectificación de cada mes dentro del periodo afectado o lo ajustas todo en diciembre, que es cuando te has enterado y partiendo de la base de que se trata de importes muy pequeñosy que dificilemente hubieran originado una regularizacion del porcentaje de retención y que al final el importe de la base global del año va a ser el mismo.

Y sin tener esos "contactos directos" si pregunto y me piden que explique cómo he podido tener una base en especie negativa en un mes, al final, en lugar de darme la solución más práctica que yo busco, aún me acaban complicando más la vida.

De todas formas, en el escrito solicitando la rectificación y devolución, propablemente me vuelvan a pedir explicaciones sobre esa basa negativa y me acaben proponiendo presentar 4 rectificaciones, aunque el resultado final seal el mismo.

En fin, vamos a ver que pasa. De momento ya he ingresado y presentado el 111 en plazo, pero con ese exceso por no incluir ingresos a cuenta en negativo. El 190 tengo toda la información global correcta, y ahora me falta que me admitan esta rectificacion, tanto para que me devuelvan lo ingresado de más como para que me cuadre el 190.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si quieres que te diga la verdad, no creo que me autorizaran nada..., pero... yo que sé
A mi nadie me ha reclamado nada.
 
A

Activo

Guest
Partiendo de que los 110 que yo he tenido que hacer nunca han sido muy complicados, no me consta que el hecho de que no cuadren las bases 110 ó 111 vs 190 suela ser problemático (sí las retenciones e ingresos a cuenta, claro). De hecho, entre los profesionales suele haber dos "bandos" en las trimestrales que necesariamente dan lugar a diferencias pero que no suele provocar problemas: unos incluyen en las trimestrales las retribuciones de trabajadores cuya retención es 0, y otros no. Cuestión, por cierto, sobre la que nunca he sabido con total certeza cual es la opción correcta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre Activo, entiendo que entre 110 o 111 y 190 tienen que cuadrar tanto las bases como las retenciones e ingresos a cuenta.
Respecto a las bases, como sabes, tienes la opción de incluir o no las rentas exentas, aunque se te exige que sigas un criterio uniforme y consistente entre las autoliquidaciones (110 o 111) el resumen anual (190). Es decir, lo que no puedes hacer es incluirlas unos meses o trimestres si y otros no y al final, el incluirlas o no en el 190 dependerá del criterio seguido en las autoliquidaciones.
Pero vaya, respecto a las retribuciones de trabajadores cuya retención sea 0, yo es que ni me había plantado el caso, pero no me oferece duda, entiendo que hay que incluirlas igualmente. Y es que respecto a lo que no hay opción es respecto a la obligacion de incluir las rentas sujetas (la opción de incluirlas o no, repito, aplica a las exentas). Y si nos referimos a conceptos de naturaleza salarial, estos están sujetos, independientemente del hecho coyuntural de que la retención del empleado en un momento dado pueda ser 0. El que la retención sea 0 no hace que esas percepciones estén exentas. No olvidemos que esas percepciones luego se integran en el total de rendimientos del trabajador, y estos pueden venir de otros pagadores o de otro tipo de rendimientos, al margen de que en la propia empresa unos meses la retención sea 0 y en otros momentos sí que exista retención.
Pero repito, no confundamos conceptos. Con o sin  retención, si son rendimientos que por su naturaleza están sujetos, debe incluirse, tanto en las autoliquidaciones como en el resumen  anual.

En mi caso, pero partiendo de la base de un 111 de diciembre con base en especie e ingresos a cuenta negativos, me cuadraban el conjunto de 111 presentados durante el ejercicio con el 190, pero al tener que eliminar ahora esos importes negativos, ya no me cuadra, al margen de que, por la vía que sea, quiero recuperar ese ingreso en exceso que finalmente he tenido que hacer.

En fin, me estoy poniendo al día respecto al procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones, aunque, por lo dicho, si tengo que dar explicaciones, y aunque el resultado final sea al mismo, temo que me hagan presentar rectificaciones respecto a varios meses (como decia, esas bases negativas vienen ocasionadas por una regularización en el importe del seguro de vida y, de rebote, en los ingresos a cuenta por ese concepto, por comunicarnos la mutua en el mes de diciembre el nuevo importe de la prima, curiosamente más bajo, pero desde el mes de septiembre. Obviamente, el importe global del año de ese concepto es positivo, pero en diciembre, entre que la prima ya es más baja y si además he tenido que compensar los excesos de prime de los 3 meses anteriores, al final, el importe de ese mes ha sido negativo y Hacienda no te acepta que incluyas bases ni retenciones o ingresos a cuenta negativos en el 111).
 
A

Activo

Guest
No, si yo las incluyo igualmente, sobre todo porque a mi también me gusta que me cuadren 110 y 190. Pero hay quien, tomando el literal (tal vez muy literal) de las instrucciones del 110, no habla de "rentas sujetas" a secas, sino de "rentas sujetas a retención", y en la medida que el trabajador tenga retención 0% pues no las incluye en el 110 (aunque sí en el 190, eso siempre). Esto siempre me ha provocado la duda, y como dije antes, me consta que hay gente que lo hace así y no suele tener problemas, de ahí que te lo comentara por si quisieras tomarlo en cuenta para tu situación (desgraciadamente algo más compleja que esto). Pero como digo, yo no hago esa lectura tan literal y, además, para curarme en salud, siempre prefiero que me cuadren 110 y 190. Por otro lado, el 110 no es más que un modelo de liquidación bastante, digamos, "primario" y que vale para poco más que para efectuar un simple ingreso en Hacienda, y la información que en él se incluye tampoco me parece en exceso relevante, no tanto, al menos, como el 190, que sí es vital para el sistema. Pero, en fin, dejémonos de divagar, que imagino que ya tendrás bastante con lo tuyo. Siento no poder ayudarte más.
 

Raquel GR

Miembro activo
¿Poneis la base no sujeta a retención en el 110 y 111?, pues yo no

Pues ya tienes una parte contratasda Nando, lo que son las bases a hacienda le da igual, porque las sumareis a las que si están sujetas, es decir en la misma casilla y resulta que yo no lo pongo, ni os reclaman a vosotros ni a mi, bueno PUES LAS BASES NO LAS COMPRUEBAN ahroa falta si se puede jugar también con las diferentes retenciones..., (que a mi me dijeron que sí)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo a ambos.
Bueno, pues me habéis hecho plantearme ese matiz respecto al 110 o 111. Ahora no los tengo delante para contrastar el literal o ni he repasado normativa, pero si es el que indicais, entiendo que por "sujetas a retención" imagino que se refiere a los rendimientos no exentos y, por tanto, "susceptibles" de que se les practique retención a cuenta. Otra cosa es que, por las reglas en cuento a retención, ésta pueda ser 0, pero no por eso son rendimientos exentos de tributar. En fin, al menos esa es mi interpretacion, sin contrastar nada más.

Raquel ¿no te referirás a los rendimientos exentos? (respecto a los que es opcional incluirlos o no).
Es que si no se incluyen en la base por el hecho de que puedan no tener retencion, no por su propia naturaleza sino por el importe, circunstancias personales del trabajador y el resto de reglas que juegan a nivel de retenciones, eso, como digo, no quiere decir que se tratade rendimiento exentos del impuesto, y puede ocurrir perfectamente que en otros meses, por regluarizacion, si que tengan retención, y al final si sólo hemos incluido las bases de los meses (o trimestres) con retención, no hemos declarado toda la base. Y en el 190 habrá que incluir todos los rendimientos sujetos, hayan tenido o no retencion, o la hayan tenido sólo durante un periodo del año. En fin, que la base no cuadrará (y me refiero a la base de las percepciones sujetas al impuesto). 
Aunque, por lo que decís, a nivel de bases no verifican el cuadre. La verdad es que mi afán por comprobar que siempre cuadre me ha llevado a que nunca me haya encontrado en la situacion de esperar a comprobarlo en la realidad, pero reconozco que parto de la base de que daba por hecho de que de forma sistemática se verifica tal extremo.

En calquier caso, lo que sin duda se verifica es que las retenciones  e ingresos a cuenta declarados en el 190 si se correspondan con lo declarado e ingresado a través de todos los 110 o 111 del ejercicio. Lo que, por lo comentado por Raquel, tal vez no reparan es si la suma de retenciones e ingresos a cuenta cuadra pero no el desglose (lo que permitiria traspasar una parte de los ingresos a cuenta a retenciones o viceversa).
Aunque, como ya he dicho, se trata de un tema que si puede tener trascendencia ya que si se trata de ingresos a cuenta no repercutidos al trabajador, eso creo que acaba afectando a la base, cosa que no sucede con las retenciones. Por tanto, el tema no es baladí.

Al final, como todo esto nos ha sucedido justo el 20 de enero (claro, al presentar, ya con todo cuedrado, el 111, y comprobar en ese momento que no te admiten bases en negativo), no he tenido más margen para estudiar y contrastar otras opciones y je tenido que eliminar el bloque de rendimeintos en especie y ahora a preparar la solicitud de rectificacion de autoliquidacion y cruzando los dedos para que no me hagan presentarla de varios meses. Vamos a ver.

Pero sí pienso darle alguna vuelta al tema de incluir o no en las autoliquidaciones los rendimientos que no han  tenido retencion, aunque se trate de rendimientos sujetos al impuesto.

Saludos y gracias de nuevo
 
A

Activo

Guest
Coincido contigo en que es más delicado el tema del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, que evidentemente siempre deben coincidir, o de lo contrario enseguida tendríamos al inspector en la puerta, y no mezclar unas y otras (aunque no sé si a Hacienda le preocupa en exceso un traspaso de importes entre retenciones e ing.a cta si, al final, el importe global coincide). Además, si se repercuten o no los ingresos a cuenta al trabajador se disponen en diferentes casillas en el 190. Por cierto, y respecto al tema de cuadre de bases en 110 y 190: en el 110 o 111 la base de retribuciones en especie va conforme a las normas de valoración de la Ley IRPF. Sin embargo, en el 190 se va un poco más allá y se dice valoración según ley "sin incluir en ningún caso el ingreso a cuenta", ya que precisamente luego van desglosados los repercutidos y no repercutidos. O mejor dicho, más que desglosados, va el importe global de ingresos a cuenta y por otro, de ésos, los repercutidos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si, me refería a los exentos, esos nunca en el 110 o 111, al 190 y punto pelota.

Yo también miro siempre que me cuadren siempre bases y todo para el 190, es lo suyo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, queda claro que el tema tiene su intringulis.

Bueno, pues si realmente no cuadran bases y, a pesar de los matices y posibles implicaciones comentadas, se puede intentar la "maniobra Raquel", es decir, meter los ingresos a cuenta en negativo en la casilla de retenciones (disminuyendo el importe final, de forma que la cantidad a ingresar sea la que inicialmente pretendíamos y la que cuadra con el 190), otra alternativa a presentar una o varias (por si toca hacerlas por cada mes afectado) solicitudes de rectificacion respecto a la informacion de base en especie e ingresos a cuenta, sería la de presentar una única solicitud de rectificacion por el 111 presentado ayer, simplemente modificando el importe de las retenciones y solicitando la devolución de lo ingresado de más, y todo de nuevo cuadrado (al menos a nivel global, no de detalle).
En fin, pues trato e contrastarlo antes de fin de mes (por lo del 190).

Gracias de nuevo. Saludo
 

Nikele

Miembro
Hola Nando,

No acabo de entender muy bien lo que has hecho, a ver si me lo puedes aclarar.

Entiendo que, en un primer momento, tenías el 111 con los importes de la base e ingresos a cuenta de la especie en negativo, solicitaste el NRC al banco y, al presentar el 111 telemáticamente te dió error. El importe de ese 111, llamémosle X, es el correcto que debe ingresarse. Al final, has presentado un 111 con bases de especies e ingresos a cuenta a cero, lo que te dio un importe a ingresar, llamémosle Y, que es superior a X. Como no dices que presentaras complementaria, entiendo que el importe Y es el íntegro total y no la diferencia entre Y menos X ¿Correcto? ¿Significa entonces que le pediste al banco que anulara el primer ingreso de X, realizaste luego el ingreso de Y y ahora sólo pedirás la devolución de Y menos X? Si no es así, comenta por favor como lo hiciste.

En cuanto a la incidencia de que el ingreso a cuenta sea repercutido o no al trabajador, yo no veo que incida en las casillas de base e ingresos a cuenta de la especie en los 110 con los que trabajo. Tengo clientes que están en ambos casos (con ingresos a cuenta repercutidos y no repercutidos y no veo la diferencia). Es en el certificado de retenciones y en el modelo 190 donde se ve la diferencia, como bien dice Activo.

Por ejemplo, si tengo un solo perceptor de renta en especie por valor de 1.000 (sin tener en cuenta el ingreso a cuenta aunque no esté repercutido) y un ingreso a cuenta por valor de 200 ya que el tipo de retención es del 20%, a efectos del modelo 110 da igual que el ingreso a cuenta esté repercutido o no al trabajador ya que en el modelo que me crea la aplicación de nómina me sale lo mismo: número de perceptores 1: base: 1.000 ingresos a cuenta: 200.

En cambio, en el certificado de retenciones sí que se especifica lo siguiente: rentas en especie (sin incluir ingreso a cuenta no repercutido), ingresos a cuenta totales y, finalmente, ingresos a cuenta repercutidos al trabajador. En el modelo 190, igual.

Todo esto me choca con lo que dice Activo acerca de que el 110/111 la especie se valora, en cuanto al importe a computar como base, según la normativa fiscal (lo que conllevaría a sumar el ingreso a cuenta al valor base de la especie en aquellos casos en los que el ingreso a cuenta no esté repercutido al trabajador) ya que la aplicación me saca los modelos con el mismo importe base en la especie, con independencia de que existe repercusión o no del ingreso a cuenta.

Saludos.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Nikele,

efectivamente, fue tal como tu indicas, y al final ingresé de más (respecto a la versión inicial del 111 y los datos que, entiendo, definitivos del 190, justo el importe de ingresos a cuenta que, al ser negativos (y por tanto, en la práctica, ser una devolución) tuve que eliminar, importe que ahora tengo pendiente reclamar vía solicitud de rectificación de autoliquidación  (o "solictidudes" si al final me toca hacer más de una), para poder recuperar esa diferenciao y también para que todo vuelva a cuadrar.

Respecto a lo del ingreso a cuenta no repercutido, ya sé que a nivel de 110/111 no tiene más trascendencia, pero al final la acaba teniendo, ya que acaban alterando la base imponible. Es por ello que quería alertar sobre el que pasar un importe correspondiente a ingresos a cuenta a retenciones, aunque en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales no parezca tener más repercusión, el matiz no es baladí.

Saludos
 
A

Activo

Guest
Nikele dijo:
Todo esto me choca con lo que dice Activo acerca de que el 110/111 la especie se valora, en cuanto al importe a computar como base, según la normativa fiscal (lo que conllevaría a sumar el ingreso a cuenta al valor base de la especie en aquellos casos en los que el ingreso a cuenta no esté repercutido al trabajador) ya que la aplicación me saca los modelos con el mismo importe base en la especie, con independencia de que existe repercusión o no del ingreso a cuenta.

Me ciño a lo que dicen las instrucciones del 110, pero como dice Nando y, parece, hemos terminado por convenir la mayoría, el tema de las bases en el 110/111 no es demasiado trascendente. Aunque, si puedes, Nikele, coméntales el caso a los de tu programa de nóminas, a ver qué te dicen.

Por cierto, en otro foro alguien ha comentado que como ya ocurrió en el IVA, próximamente se van a reunir en un único "impreso" (ya cuesta hablar de impresos, cuando casi todo ya se hace de forma electrónica) los modelos 110 y 111, quedando únicamente el 111 para las liquidaciones tanto mensuales como trimestrales.
 
A

Activo

Guest
A propósito de la importancia de las bases en el 110... dicho por un funcionario de la AEAT (leído hoy en otro foro): "Del 110 no tienes que hacer nada, no se presentan sustitutivas, ya que nosotros no procesamos esas bases sino del modelo solo se procesan las retenciones. Por lo que si no conlleva mayor ingreso, con presentar correctamente el 190 ya vale"
 
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