IMPOSICION HORARIO VARIABLE EN GUARDA LEGAL

jcg73

Miembro activo
Defiendo a una trabajadora a la cual después de solicitar la reducción por cuidado de menor de una hora diaria, le hicieron firmar un anexo en el que se indica que el horario de inicio puede ser desde las 06:00 hasta las 08:30 horas según las necesidades de la empresa.

Enviaré burofax a la empresa, indicando que, de acuerdo al ET art.37 y para conciliar la vida laboral y familiar, realizará el mismo horario cada día, entrando a las 06:00 hasta las 13:00 horas.

Es un restaurante, creéis que la empresa tendrá argumentos para sancionar, amonestar y o despedirla?
 
V

val2005

Guest
En la guarda legal es el trabajador quien tien la potestad de marcar el horario que va a realizar, por lo que no creo que aquí la empresa tenga mucha fuerza.
 

Ro

Miembro activo
Totalmente de acuerdo con Val2005 es la trabajadora la que solicita y determina el horario en guarda legal siempre que sea dentro de la jornada de la empresa.
Lo que le ha hecho firmar la empresa es totalmente inaceptable. No le puede imponer por la fuerza el horario. Creo que ante el juzgado lo tendrías ganado. De todos modos los trabajadores no deberían firmar ese tipo de acuerdos pues muchas veces la empresa se los presenta de forma : Ambas partes acuerdan.... y eso puede jugar en contra de la trabajadora.  Primero solicita una cosa y luego acuerda otra??
 

jcg73

Miembro activo
Efectivamente Ro, lo has clavado, se lo colaron como un Acuerdo entre ambas partes por necesidades de la empresa etc...., bien, entonces esta primera parte la tengo clara.

La segunda y, quizás aprovechando la protección de las guardas legales, me gustaría imponer que los sábados y domingos los disfrutará como descanso semanal para poder conciliar la vida de madre, ya que no tiene a quién dejar a su hijo el fin de semana.

Cabe decir en su favor, que su puesto, el fin de semana, lo pueden cubrir entre dos empleados más que realizan sus funciones. No obstante, antes de solicitar la guarda legal y antes de la maternidad, había trabajado, de manera rotativa,  en fines de semana.

Cómo veis, que además, de exigir un horario, lo decida también de lunes a viernes y sábados y domingos de descanso semanal con estas premisas?, lo tendría que discutir por la vía del 138 LRJS?, El juez tendrá en cuenta, el tamaño del hotel, el personal disponible, si hay más guardas legales (que no las hay), ?

 

signifer

Miembro
Quizá no haya entendido bien lo que quieres solicitar, pero debes tener en cuenta que la reforma laboral modificó el rema del art 37.5 ET. Desde la reforma la reducción de la jornada debe ser en todos los días laborables. No se puede reducir la jornada y quitar días completos.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Cabe decir en su favor, que su puesto, el fin de semana, lo pueden cubrir entre dos empleados más que realizan sus funciones. No obstante, antes de solicitar la guarda legal y antes de la maternidad, había trabajado, de manera rotativa,  en fines de semana.

Cómo veis, que además, de exigir un horario, lo decida también de lunes a viernes y sábados y domingos de descanso semanal con estas premisas?, lo tendría que discutir por la vía del 138 LRJS?, El juez tendrá en cuenta, el tamaño del hotel, el personal disponible, si hay más guardas legales (que no las hay), ?

En principio, con la actual redacción, no parece posible imponer la alteración forzosa del régimen de trabajo en la empresa, de modo que, por ejemplo, si la jornada de trabajo es de lunes a domingo, no debería imponerse la libranza generalizada de los sábados y domingos...se habla de jornada de trabajo diaria...

Hablo en condicional, porque tengo rondando en mi cabeza la STC del 2011 que decía que estos casos no solo hay que aplicar la legalidad ordinaria - "desde términos de estricta legalidad", decía- sino que se tiene que ponderar y valorar el derecho fundamental que está en juego, analizando cada caso concreto blablablá...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, para hacer las cosas bien, el trabajador debería ir por el art. 139 LRJS. De no ir, imagino que la decisión de la empresa podría ser nula, pero cuidado con que la misma esté bien fundamentada por razones económicas. El derecho del trabajador ala guarda legal no es absoluto.
 

jcg73

Miembro activo
La trabajadora está harta de que cada jueves le digan de cara a la semana siguiente a qué hora debe entrar cada día, de manera que quiere, y la ley le ampara, un horario fijo, lo de los domingos además, alegando que ese día no tiene con quién dejar a su hijo también lo solciitará.

Entonces, comunicaré por burofax a la empresa, que a la recepción del mismo, mi cliente empezará su jornada cada día a las 06:00 hasta las 13:00 horas y, además, que el domingo será uno de los dos días de descanso semanal por las causas comentadas.

Ante la posible contestación negativa de la empresa:

"El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario
le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador,
para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción
de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la
negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el
empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la
medida propuesta por el trabajador."


Voy bien encaminado?
 

jcg73

Miembro activo
Estaría mejor una cena "alternativa" de los foreros de Barcelona y provincia, a ver si  nos ponemos caras.
 
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