Defiendo a una trabajadora a la cual después de solicitar la reducción por cuidado de menor de una hora diaria, le hicieron firmar un anexo en el que se indica que el horario de inicio puede ser desde las 06:00 hasta las 08:30 horas según las necesidades de la empresa.
Enviaré burofax a la empresa, indicando que, de acuerdo al ET art.37 y para conciliar la vida laboral y familiar, realizará el mismo horario cada día, entrando a las 06:00 hasta las 13:00 horas.
Es un restaurante, creéis que la empresa tendrá argumentos para sancionar, amonestar y o despedirla?
Enviaré burofax a la empresa, indicando que, de acuerdo al ET art.37 y para conciliar la vida laboral y familiar, realizará el mismo horario cada día, entrando a las 06:00 hasta las 13:00 horas.
Es un restaurante, creéis que la empresa tendrá argumentos para sancionar, amonestar y o despedirla?