improcedencia - nulidad

Ana Maria

Miembro
Buenos días,
esta pregunta esta hecha a la medida de paco. En realidad es simple. Yo voy a plantear la reclamación de un despido disciplinario, en la que se imputan una serie de hechos, que evidentemente difieren de la realidad. Así mismo indico en dicha reclamación que ésta se produce como reacción o represalias por una anterior reclamación judicial del actor y posterior acoso sufrido. Entiendo, claro, que nos encontramos ante una violación de la garantía de indemnidad, pero sinceramente, no tengo ganas de pedir dicha vulneración, y en consecuencia la nulidad, y quiero ceñirme a la petición de improcedencia, que es lo que mas nos interesa al fin y al cabo. Considerias apropiado plantear así el despido relacionando la motivación con las respresalias, pidiendo solo la improcedencia?me refiero especialmente a que no me puedan plantear de contrario incongruencia, defectos formales, procesales, o inadecuación de procedimiento (alegando que debía plantear la vulneración y pedir nulidad)..no sé. Desde luego pienso que tambien el trabajador es libre de plantear la reclamación en el sentido que quiera, siempre que respete las previsiones legales..que opinais??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, el juez puede dar la nulidad tranquilamente. No seria incongruente esa sentencia, por mucho que tu no lo pidas. Hay una sentencia del TS en ese sentido.... No te lies y ves por el tema de que no se pueden demostrar los hechos y punto.
 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno Fernando, el juez entiendo yo, que puede declarar la nulidad si se le pide de forma expresa o si se desprende del relato de los hechos, pero no a su libre albedrío si en la demanda no se quiere hacer valer la vulneración del dereco protegido.

En primer término Ana María, debo darte las gracias ;) por la mención expresa que en tu post me haces. Lo agradezco también, porque creo que es notorio que me agradan todas las cuestiones del derecho, y como no, este post es muy interesante.

En primer lugar y en aras de su conceptuación hay que decir sobre "la garantía de indemnidad"  , que constituye una prohibición expresa al empresario de reprasaliar al trabajador cuando éste  demande o ejercite judicialmente cualquiera de los derechos que en la relación laboral le asisten. Es decir, supone una manifestación particular del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de libertad de acceso a los jueces y tribunales, con fundamento en el art. 24.1CE , que ofrece cobertura a quien ejercita su derecho de acudir al proceso, frente a cualquier injerencia represiva pública o privada.

Según definición de la STS 8 de mayo de 2006:

“En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos (SSTC 14/1993, de 18 de enero, y 38/2005) de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental , ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo”.

En lo que se refiere a tu pregunta, en mi contestación inicial a Fernando ya indicaba un poco mi tendencia. Es decir, si lo que en realidad te interesa es cobrar la indemnización, lógicamente lo que hay que hacer es negar los argumentos vacios en que se basa la empresa para extinguir, y en todo caso, pedir la readmisión al trabajo o subsidiariamente la improcedencia del despido. A esto lo ocurre como cuando existe un despido con una protección sindical: no haciéndola valer, la misma no trasciende.

Cordiales saludos a los dos.
 

Ana Maria

Miembro
Lo cierto es, que, realmente, para quitar o dar sentido a lo aducido por la empresa, hay que hablar de las represalias, porque evidencia la motivación del despido. Pues muchas gracias por vuestros comentarios. Creo que voy a hacerlo como es debido y pedir nulidad y subsidiaria improcedencia, porque, como decis, el juez perfectamente puede apreciar la vulneración aunque yo no lo pida expresamente. Gracias!!un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Asi es; si nada dices de la vulneracion del principio de indemnidad, el juez no lo hara valer, logaicamente.
 

Raquel GR

Miembro activo
Eso es, es como decir que me despiden por estar embarazada pero quiero improcedencia, el juez subsana y declarará la nulidad.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Eso es, es como decir que me despiden por estar embarazada pero quiero improcedencia, el juez subsana y declarará la nulidad.

Vaya, "mi no comprender". Lo último de Raquel me descoloca.

Si se demanda sobre una decisión empresarial que consideras injusta en derecho (el despido) e impugnas las causas que aducen en la carta de despido y demuestras o das indicios de represalia por haber reclamado o demandado anteriormente un derecho, el "petitum" siempre estaría encaminado a la nulidad o subsidiariamente a la improcedencia del despido. La decisión del juez desplegaría las tres variables: la estimación de la violación o protección, que terminaría con la nulidad del despido; en la improcedencia, porque no tengas indicios suficientes o no se hayan producido represalias motivadoras, ni tampoco haya motivos suficientes o merecedores del despido disciplinario; y por último la procedencia del mismo, cuando sí se acrediten los hechos en los que se sustenta la decisión disciplinaria del mismo.

Ahora bien y sin embargo, si la demanda se encauza –porque existe este interés económico en la parte que lo reclama- mediante la negación de los "hechos vacíos o inexistentes" para poder despedir, sin causa alguna, y no se argumenta además ninguna violación de derecho protegido, "el petitum" debería formularse por la reincorporación al trabajo o subsidiariamente por la compensación indemnizatoria, porque así interesa a quien lo pide. En este supuesto, el juez no le quedará otra solución que no sea conceder la procedencia o la improcedencia, nunca su nulidad so pena de incurrir en incongruencia “extra petitum” que se consagra en el principio de congruencia y que obliga a los órganos judiciales a decidir conforme a lo alegado, sin que les sea permitido otorgar ni más, ni menos de lo pedido, ni tampoco cosa distinta de lo solicitado por las partes.

Posteriormente y tras la misma, a la empresa también la opción de decidir la conveniencia suya en el plazo de cinco días: readmitir asumiendo los salarios de trámite o pagar los efectos de su decisión.

Mis mejores saludos para todos.
 

Ana Maria

Miembro
Si en realidad, mas o menos estamos todos de acuerdo. Si no se invoca vulneración ni se alude a nada parecido, evidentemente, el juez no declarará una nulidad. Pero si se indica como en este caso, represalias o conductas que se pueda entender que vulneran derechos, aunque no se pida expresamente la nulidad, si puede el propio juez por si mismo, aunque yo pidiera la improcedencia, apreciar dicha vulneración y declarar la nulidad. Vamos, que esto entiendo coincide con todo lo que expresais. Muchas gracias, queridos contertulios, debo decir que estoy encantada con este foro,y poder compartir mis inquietudes con todos vosotros y vuestra experiencia, de veras. Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Eso es esto que dice Ana María,

"Pero si se indica como en este caso, represalias o conductas que se pueda entender que vulneran derechos, aunque no se pida expresamente la nulidad, si puede el propio juez por si mismo, aunque yo pidiera la improcedencia, apreciar dicha vulneración y declarar la nulidad."

Eso es, el juez subsana y declara la nulidad aunque tu no la pidas y en estos casos no habría incongruencia, pues tú estas alegando causa de nulidad y estás pidiendo equivocadamente la improcedencia.
 
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