Impuesto de sucesiones

José2022

Miembro activo
Buenos días,

alguno que controle de este impuesto.

Padre se muere y su hija es heredera y su mujer el usufructo vitalicio de todos los bienes.

En este caso al hacer el impuesto de sucesiones por parte de la hija, en el programa de mi comunidad autónoma sale que tengo que poner el TITULO TRANSMISION.
Ahí me dan varias opciones: Nuda propiedad, Pleno dominio o usufructo vitalicio.

¿Qué tendría que poner en Título transmisión al hacer el impuesto para la hija ? Nuda propiedad (porque aunque sea heredera hasta que no se muera su madre no lo va a heredar) o pleno dominio( por que el padre,que es el que muere, le transmite el pleno dominio al ser ella la heredera).
Es que me han comentado que aunque la hija tenga la nuda propiedad hay que poner lo que transmite el fallecido y en este caso transmite el pleno dominio.

Gracias de antemano
 

Wastual

Miembro conocido
A ver, depende:
- En la relación de bienes del fallecido, el derecho que integra el caudal hereditario y que se transmite por el fallecimiento, es el de plena propiedad.
- Sin embargo, en cuanto a las adquisiciones de cada una (viuda e hija), al contrario, debe especificarse sólo lo que se adquiere: usufructo y nuda propiedad, respectivamente.

Supongo que a lo que haces referencia es a esto último. Y es que a efectos de calcular el tipo de gravamen, aunque en la actualidad el mismo solo se aplicará sobre el valor de la nuda propiedad, aquel porcentaje (ya que es progresivo, una escala, como el IRPF) se calculará no sobre lo anterior, si no sobre el valor de la plena propiedad que le corresponderá cuando también se produzca el óbito de la viuda.
Quizás por aquí venga la confusión.
 

José2022

Miembro activo
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