Impuesto sobre el Patrimonio . Valor inmueble heredado

Pau2801

Miembro activo
Buenas

A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio , para indicar el VALOR de un INMUEBLE heredado , se deberá de sumar los gastos (Impuesto sucesiones , Notario, Registrador , etc) al valor declarado en el Impuesto de Sucesiones, ? O solamente se indica el VALOR declarado en el mod 600 a efectos de tributar por el impuesto de sucesiones ?

Entiendo que si vende con posterioridad, SI se deberán de adicionar los GASTOS (Impuesto sucesiones , Notario, Registrador , etc). para el calculo del valor de adquisición).

También se adicionaran los reseñados GASTOS para establecer el valor amortizable de la CONSTRUCCION , en el caso de que el inmueble fuera arrendado.

Tendremos en cuenta que es el VALOR MAS ALTO de los TRES posibles.


Agradecería comentarios y ayuda
 

Elena-Z

Miembro activo
En patrimonio sólo el valor declarado en la escritura de aceptación de herencia. Gastos, ninguno. (O el catastral o el establecido por la administración, si fueran superiores).

En Renta, si se vende, sí que se tienen en cuenta los gastos de adquisición y de transmisión.

Y si es arrendado, para amortizar la construcción, se incrementa en la parte % de gastos de la adquisición de la construcción.
 

lucci_23

Nuevo miembro
Dentro del "valor de adquisición" al que se refiere el artículo 10.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deben incluirse los “gastos y tributos inherentes a la transmisión” que hubieren sido satisfechos por el adquirente. Se trata de gastos y tributos “unidos por su naturaleza o inseparables” a la transmisión como tal. Ejemplo de los primeros serían los gastos de notaría y registro y, de los segundos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), según los casos.
 

Elena-Z

Miembro activo

Disculpa, Lucci_23 ¿donde pone eso? El artículo 10 se limita a:

Artículo 10. Bienes Inmuebles.​

Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:

Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
 
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