Buenos días,
Trabajador de baja por accidente de trabajo. La mutua le da el alta. Al de 2 días coge una baja por enfermedad común y al de cinco días (cuando se pasan las navidades) el alta.
Posteriormente impugna el alta de la mutua por el accidente de trabajo.
El la comunicación de la impugnación se dice que hasta que el INSS resuelva, el trabajador está de IT y por lo tanto no puede ir a trabajar
El INSS resuelve confirmando el alta de la mutua y anulando el proceso de enfermedad común posterior.
¿Qué hacéis en estos casos?
Entiendo que habría que descontar el salario desde que cogió la baja por enfermedad común (luego anulada) hasta el día de la resolución del iNSS.
¿Hay que comunicárselo por escrito?
¿Se informa algún tramos en SILTRA?
Un saludo,
Trabajador de baja por accidente de trabajo. La mutua le da el alta. Al de 2 días coge una baja por enfermedad común y al de cinco días (cuando se pasan las navidades) el alta.
Posteriormente impugna el alta de la mutua por el accidente de trabajo.
El la comunicación de la impugnación se dice que hasta que el INSS resuelva, el trabajador está de IT y por lo tanto no puede ir a trabajar
El INSS resuelve confirmando el alta de la mutua y anulando el proceso de enfermedad común posterior.
¿Qué hacéis en estos casos?
Entiendo que habría que descontar el salario desde que cogió la baja por enfermedad común (luego anulada) hasta el día de la resolución del iNSS.
¿Hay que comunicárselo por escrito?
¿Se informa algún tramos en SILTRA?
Un saludo,