Hola, sé que para el caso de reclamación contra despido el mes de agosto se considera hábil.
¿Y para el caso de una sanción, por ej. de empleo y sueldo?
Con con la LPL ya derogada, aunque en el tema de plazos y procedimiento respecto a la impugnación de sanciones se remitía a lo previsto para el caso de despido, a pesar de ello creo que para el supuesto de sanciones agosto era inhábil.
¿Actualmente sigue siendo así?
Estoy pensando en una sanción de empleo y sueldo, que aunque aún no hecha efectiva (se pospone el cumplimiento a que finalice el periodo vacacional de verano) se comunicó a finales de julio (que, en principio, en el caso de sanciones es lo que determina el inicio del "dies a quo" a efectos del plazo para impugnarla).
¿Existe posibilidad de que se presente papeleta de conciliación en septiembre?
Gracias y un saludo
¿Y para el caso de una sanción, por ej. de empleo y sueldo?
Con con la LPL ya derogada, aunque en el tema de plazos y procedimiento respecto a la impugnación de sanciones se remitía a lo previsto para el caso de despido, a pesar de ello creo que para el supuesto de sanciones agosto era inhábil.
¿Actualmente sigue siendo así?
Estoy pensando en una sanción de empleo y sueldo, que aunque aún no hecha efectiva (se pospone el cumplimiento a que finalice el periodo vacacional de verano) se comunicó a finales de julio (que, en principio, en el caso de sanciones es lo que determina el inicio del "dies a quo" a efectos del plazo para impugnarla).
¿Existe posibilidad de que se presente papeleta de conciliación en septiembre?
Gracias y un saludo