Impugnación Sanción ¿agosto hábil?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, sé que para el caso de reclamación contra despido el mes de agosto se considera hábil.
¿Y para el caso de una sanción, por ej. de empleo y sueldo?
Con con la LPL ya derogada, aunque en el tema de plazos y procedimiento respecto a la impugnación de sanciones se remitía a lo previsto para el caso de despido, a pesar de ello creo que para el supuesto de sanciones agosto era inhábil.
¿Actualmente sigue siendo así?

Estoy pensando en una sanción de empleo y sueldo, que aunque aún no hecha efectiva (se pospone el cumplimiento a que finalice el periodo vacacional de verano) se comunicó a finales de julio (que, en principio, en el caso de sanciones es lo que determina el inicio del "dies a quo" a efectos del plazo para impugnarla).

¿Existe posibilidad de que se presente papeleta de conciliación en septiembre?

Gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando.

Por tanto, debo estar mentalizado para que me pueda llegar la impugnación aún durante las próximas semanas (a pesar de que se comunicara la sanción a finales de julio).

Saludos
 
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