Impugnación sanción

Ana Maria

Miembro
Hola,
vengo a remover un poco el foro. Bueno, el plazo para impugnar una sanción, es de 20 días hábiles desde que se comunica. Es más, a efectos de plazo, la LPL remite al 103 del despido que así lo dice. Por tanto entiendo, es así, 20 días hábiles, y que al igual que en el despido, no se  computan a efectos de plazo los sábados, ni en vía de conciliación adtva., ni en la suspensión de plazo por presentación de la papeleta de los 15 días..y bueno, eso ya para todos los procesos en vía judicial tampoco los sabados, es decir, lo entendemos como un plazo procesal a todos los efectos inclusive los 15 días?la analogía por tanto es completa respecto al despido a los efectos de caducidad?esa es mi pregunta. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí. Ten en cuenta que, cuando se hablaba de despido, se decía que todos los plazos debían de ser hábiles  a efectos judiciales.
 
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