Impugnación video

Javie

Miembro
En que momento exactamente, se debe pedir la impugnación de una grabación de video si no se presenta con la consiguiente pericial?

a) cuando se propone como medio de prueba y vemos que no acompaña esa pericial?
b) cuando se ve el video y vemos que no acompaña esa pericial?
c) en conclusiones?

Gracias!
 

Mr. White

Miembro activo
No es impugnable una grabación porque no se presente con pericial, no es obligatorio legalmente hacerlo así.... Otra cosa será que sea lo recomendable para probar su autenticidad.

Por tanto, es en conclusiones donde se debe valorar esa prueba, y si no se ha acompañado de pericial hay que atacar esa prueba por ahí, restándola valor al no haberse acreditadoiq ue no haya sido manipulada blablablá...

Cosa distinta sería si la impugnación del video fuera, no por no acompañarse de pericial, sino por vulnerar DDFF, en ese caso se impugna en el momento en que se porpone la prueba o en su defecto durante la práctica... el pack es: alegación de vulenración de DDFF, resuleve el juez si admite o no, contra lo que decida se interpone rec. de reposición y resuelve el juez... en apelación se puede volver a atacar si no nos han dado la razón... 
 
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