Muy buenas,
No me queda claro en algunos supuestos la diferencia entre falta de puntualidad o falta de asistencia. En principio parece claro: cuanto no se va a trabajar es falta de asistencia y cuando se llega tarde o se sale antes hablaríamos de impuntualidad.
La duda me surge al interpretar el convenio de referencia. Este, al respecto de la impuntualidad habla de sanciones leves, graves o muy graves en función de la reiteración y siempre y cuando los retrasos sean inferiores a 15 o 30 minutos. Pero qué pasa cuando los retrasos son de 3 horas.
Se puede interpretar que si el convenio sanciona retrasos de 30 minutos como máximo, cuando estos sean de mayor duración no hablaríamos de impuntualidad sino de ausencia o en su defecto retraso o negligencia del trabajador.
¿Cómo lo veis?
Un saludo,
No me queda claro en algunos supuestos la diferencia entre falta de puntualidad o falta de asistencia. En principio parece claro: cuanto no se va a trabajar es falta de asistencia y cuando se llega tarde o se sale antes hablaríamos de impuntualidad.
La duda me surge al interpretar el convenio de referencia. Este, al respecto de la impuntualidad habla de sanciones leves, graves o muy graves en función de la reiteración y siempre y cuando los retrasos sean inferiores a 15 o 30 minutos. Pero qué pasa cuando los retrasos son de 3 horas.
Se puede interpretar que si el convenio sanciona retrasos de 30 minutos como máximo, cuando estos sean de mayor duración no hablaríamos de impuntualidad sino de ausencia o en su defecto retraso o negligencia del trabajador.
¿Cómo lo veis?
Un saludo,