impuntualidad versus falta de asistencia

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,

No me queda claro en algunos supuestos la diferencia entre falta de puntualidad o falta de asistencia. En principio parece claro: cuanto no se va a trabajar es falta de asistencia y cuando se llega tarde o se sale antes hablaríamos de impuntualidad.

La duda me surge al interpretar el convenio de referencia. Este, al respecto de la impuntualidad habla de sanciones leves, graves o muy graves en función de la reiteración y siempre y cuando los retrasos sean inferiores a 15 o 30 minutos. Pero qué pasa cuando los retrasos son de 3 horas.

Se puede interpretar que si el convenio sanciona retrasos de 30 minutos como máximo, cuando estos sean de mayor duración no hablaríamos de impuntualidad sino de ausencia o en su defecto retraso o negligencia del trabajador.

¿Cómo lo veis?

Un saludo,
 

pablo

Nuevo miembro
Buenas,

Entiendo que el trabajador NO justifica las "impuntualidades", entonces veo mala fe o negligencia manifiesta, ya aplicarías otra figura del régimen sancionador y no la impuntualidad, que como dices está perfectamente acotada en el convenio.

Saludos.
 
Arriba