INACTIVIDAD FIJO DISCONTINUO

gmgeslab

Miembro
Buenos días. Tengo un cliente con dos empleadas en la misma categoría, una con antigüedad de 2022 y otra con antigüedad de 2024, que son fijas discontinuas. La empresa quiere saber si tendría algún problema por mandar a la inactividad a la trabajadora más antigua, simplemente porque decide prescindir de su actividad concreta, no atendiendo en ningún momento a la preferencia de antigüedad que pueden tener una y otra para mandarlas "a la bolsa".

Leyendo leyes, revistas y documentos, no veo nada referente a la preferencia de MANDAR A LA INACTIVIDAD, solo al LLAMAMIENTO en el que si hay que respetar los órdenes. ¿Como actuarían ustedes? Entiendo que la empleada si no esta conforme puede siempre reclamar la situación en el caso de que interrumpan su contrato, pero que posibilidades abiertas hay de que la empresa salga perdiendo o que debería hacer la empresa hablando en claro?

Por otro lado, un empleado puede negarse a la interrupcion de su contrato fijo discontinuo? Entiendo que no, y mas cuando ya ha experimentado un pase a inactividad anteriormente. Unicamente entiendo que podria reclamar que no hay calendario de prevision de discontinuidad y que la empresa no está cumpliendo con ello.. Pero no se.

Gracias por su atencion
 
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