INCAPACIDAD ABSOLUTA TOTAL Y RENUNCIA A LA JUBILACION

ANUSKILLA

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En el caso en que un autónomo que tiene reconocida una pensión absoluta para la profesión cumpla los 65 años y quiera seguir trabajando, seguirá percibiendo la pensión de incapacidad mientras no se jubile? Entiendo que si, pero tengo mis dudas
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
muchas gracias Fernando, también hice consulta al Inss y me contestaron esto:

Es posible simultanear la percepción de la pensión de incapacidad permanente
con la realización de actividad laboral, siempre que se den los supuestos
contemplados respecto al grado de incapacidad reconocido, la actividad
realizada y la edad del trabajador, si ha alcanzado o no la edad ordinaria de
jubilación.

En el apartado en donde me comentan si ha alcanzo o no la edad ordinaria de jubilación, es donde yo tenía la duda y me vuelve a surgir, porque vuelven a hacer referencia a los mismo, que si ha alcanzando la edad ordinaria de jubilación es posible simultanear las dos situaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto anuskilla: al llegarse a la edad legal de jubilación la pensión de incapacidad pasa a ser de jubilación, con lo que no puedes trabajar a partir de entonces.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Acabo de hablar con el Inss, lo que ocurre es esto: En el caso de que quiera seguir trabajando una vez cumplida la edad de jubilación, puede hacerlo y seguir cotizando y además seguirá percibiendo la pensión de incapacidad total hasta el momento que solicite la jubilación.
 
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