muchas gracias Fernando, también hice consulta al Inss y me contestaron esto:
Es posible simultanear la percepción de la pensión de incapacidad permanente
con la realización de actividad laboral, siempre que se den los supuestos
contemplados respecto al grado de incapacidad reconocido, la actividad
realizada y la edad del trabajador, si ha alcanzado o no la edad ordinaria de
jubilación.
En el apartado en donde me comentan si ha alcanzo o no la edad ordinaria de jubilación, es donde yo tenía la duda y me vuelve a surgir, porque vuelven a hacer referencia a los mismo, que si ha alcanzando la edad ordinaria de jubilación es posible simultanear las dos situaciones.