incapacidad autonomo, urgente

CSGD

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HOLA A TODOS Y BUENOS DIAS, AUNQUE HE LEIDO ALGUN FORO MAS SOBRE ESTE TEMA NO ME QUEDA CLARO LO SIGUIENTE:
AUTONOMO DE BAJA EN IT Y QUE POR LA LESIÓN QUE SUBRE SE PREVEE QUE SE ACABE SOLICITANDO UNA IP DESPUES DE UN MES DE BAJA EN IT DECIDE CESAR EN LA ACTIVIDAD MI DUDA ES (YA HA SABIENDA QUE NO SE LE VAN HA INTEGRAR LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN) SE CONSIDERA QUE ESTA EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA? YA QUE LA LEY ART. 29 DECRETO 2530/1970 SOLO SE LE CONSIDERA ASIMILADA AL ALTA LOS 90 DIAS POSTERIORES AL CESE SI PASAN ESTOS 90 DIAS SE CONSIDERA QUE COMO LA IT SE INICIO CUANDO AUN ESTABA DE ALTA DE AUTONOMO SE CONSIDERA ASIMILADA AL ALTA.
MUCHAAS GRACIAS A TODOS POR ESTE FORO QUE TANTO AYUDA.
PD: ME RECOMENDAIS SUSCRIBIR CONVENIO ESPECIAL
 

CSGD

Nuevo miembro
MUCHISIMAS GRACIAS FERNANDO YA ME LA HE LEIDO Y ENTIENDO QUE SI EN LA SENTENCIA QUE ME DEJAS SI SE LO CONCEDEN Y ESO QUE ES DESPUES DE LA BAJA COMO AUTONOMO EN MI CASO QUE ES IT Y DESPUES CESE DE AUTONOMO ESTA MAS QUE CLARO, HE LLAMADO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y ME DICEN QUE NO, QUE NO SE CONSIDERA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA LA IT Y QUE NO LE CONCEDERAN LA IP A NO SER QUE CONTINUE PAGANDO Y EN ALTA EN AUTONOMOS.
 
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