INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un trabajador el cual esta de IT y le han comenzado el proceso de Incapacidad Permanente,mis consultas son las siguientes:

1.- Si le concede la IP Parcial, que la empresa lo readmite en el trabajo y este se niega a realizar funciones de dicho trabajo porque dice que esta imposibilitado para hacerlo, en este caso¿ donde se justifica cuales son las funciones que no puede realizar el trabajador? y  en el caso que la empresa quiera finalizar el contrato porque ve que no desempeña sus trabajo ¿Qué tipo de despido se realizaria?.

2.- Si le conceden la IP Total, ¿La empresa tiene alguna obligación de reservar el puesto de trabajo?.
¿Puede finalizar la relación laboral con el trabajador? y si es asi ¿Tiene que pagarle indemnización alguna?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- No es fácil; sino tiene capacidad para dicho puesto, lo debes de readaptar a otro diferente en que sí tenga capacidad y, si ello no es posible, puedes bajarle el sueldo hasta un 25%, siempre por encima de SMI. Si aún y así el rendimiento no llega a los mínimos, siempre puedes recurrir al despido objetivo por incapacidad sobrevenida.

2.- Depende; si se presume, según la resolución admva. que puede recuperar su capacidad antes de dos años, el contrato sólo se suspende hasta que pase el lapso de tiempo considerado para la posible mejoría en la resolución admva. Si no es así, la relación laboral se extingue (a no ser que el convenio diga algo en contra). Eso sí, si la resolución de invalidez es impugnada y la misma queda sin efecto, el trabajador podría volver a su puesto de trabajo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días y si se extingue la relación laboral hay que pagarle indemnización al trabajador o solo el finiquito con las vacaciones y lo correspondiente a las pagas.

Un saludo
 

shg

Miembro
Buenas, en tu convenio está articulado algún tipo de póliza por Incapacidad Permanente? (seguro de vida).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si se extingue por incapacidad permanente total, no se paga nada, a no ser que el convenio marque algo en contrario.
 

fundación

Miembro conocido
Este tema viene recogido en los arts. 49.1 y 48.2 del ET.  En los últimos 3 años solo he visto un caso donde no se prevé mejoría en el plazo de los 2 años de referencia, aunque sí indica que pudiera haber revisión a los 3, de mejoría o agravamiento.
 
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