CHARO
Miembro conocido
Tengo un trabajador al que le han declarado una incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos de mediados de noviembre.
Lo único que tengo claro es que debo cursar la baja y arreglar la fecha de efectos, pero por lo demás:
- Que pasa con las cotizaciones a la seg social... debo reclamar devolución de ingresos indebidos?? De la cuota obrera o de la patronal?? La parte del trabajador se la debería devolver a el?? (por que se la he deducido del cobro de su nomina..) però si lo reclamo deberia desaparecer del 190 como deducción no??
- Que pasa con lo declarado en el modelo 111 y 190 en este caso??? Debo hacer algún cambio??? El INSS le declarara importes percibidos desde la fecha de efectos?? Entonces duplicaremos ingresos no??
- Si le hago una liquidación y abono vacaciones deber hacer una complementaria para cotizarlas y corregir el 111 y 190, no??
Nadie se ha encontrado con algo parecido .
Lo único que tengo claro es que debo cursar la baja y arreglar la fecha de efectos, pero por lo demás:
- Que pasa con las cotizaciones a la seg social... debo reclamar devolución de ingresos indebidos?? De la cuota obrera o de la patronal?? La parte del trabajador se la debería devolver a el?? (por que se la he deducido del cobro de su nomina..) però si lo reclamo deberia desaparecer del 190 como deducción no??
- Que pasa con lo declarado en el modelo 111 y 190 en este caso??? Debo hacer algún cambio??? El INSS le declarara importes percibidos desde la fecha de efectos?? Entonces duplicaremos ingresos no??
- Si le hago una liquidación y abono vacaciones deber hacer una complementaria para cotizarlas y corregir el 111 y 190, no??
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