INCAPACIDAD PERMANENTE RETROACTIVA

CHARO

Miembro conocido
Tengo un trabajador al que le han declarado una incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos de mediados de noviembre.

Lo único que tengo claro es que debo cursar la baja y arreglar la fecha de efectos, pero por lo demás:

- Que pasa con las cotizaciones a la seg social... debo reclamar devolución de ingresos indebidos?? De la cuota obrera o de la patronal?? La parte del trabajador se la debería devolver a el?? (por que se la he deducido del cobro de su nomina..) però si lo reclamo deberia desaparecer del 190 como deducción no??

- Que pasa con lo declarado en el modelo 111 y 190 en este caso??? Debo hacer algún cambio??? El INSS le declarara importes percibidos desde la fecha de efectos?? Entonces duplicaremos ingresos no??

- Si le hago una liquidación y abono vacaciones deber hacer una complementaria para cotizarlas y corregir el 111 y 190, no??

Nadie se ha encontrado con algo parecido….

 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Mi madre, en que follones nos meten a veces. La verdad es que el asunto tiene tela que cortar.. Yo te doy mi humilde opinión de como lo haría, aunque claro está nunca me he visto en un berenjenal así.
Por partes:

1º) Como bien tu dices curso la baja fuera de plazo; que eso ya no tiene duda y me voy con cartita explicativa a la tesorería correspondiente acompañada de la resolución para que lo arreglen,

2º ) Las vacaciones se transmitirán fuera de plazo (y con el correspondiente recargo) las enviaremos así y luego con cartita acompañada de la resolución de incapacidad con efectos retroactivos, solicito la devolución del recargo por aplicación indebida.

3º) En cuanto al trabajador tendrá que devolver los salarios percibidos a la empresa ( es lo lógico, no va a cobrar por los 2 lados)

4º) El asunto del modelo 111 y 190. Debes Presentar escrito solicitando ingresos indebidos del 4ºt/18 (se supone que se ingresó más retención que la que realmente correspondía) justificando con copia de la resolución de incapacidad  la razón de esta solicitud. ( esto lo haces vía telemática) luego te vas al modelo 190 (sede electrónica) y modificas los importes a través modificación de datos y los ajustas a como quedan realmente. Ojo, otra cartita también a hacienda explicando todito todo, no vaya a ser, de porque se cambió el modelo anual.
5º) Bufff, y luego estoy pensando en mas cositas, que ya incumben a contabilidad y fiscal, con esto también bailarán las cifras en este departamento fiscal.

Menudo follón, es que no hay derecho. Ánimo estamos contigo.
 
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