Incapacidad permanente total. Obligacion de empresa de recolocarlo en otro puest

CC2019

Miembro activo
Buenas noches,

Tengo una empresa con un trabajador al cual parece le van a conceder una incapacidad permanente total. El asunto es que el convenio establece que "Los trabajadores que sean considerados
con capacidad física disminuida previa declaración de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, INSS, serán orientados en base a sus aptitudes positivas que conserveny serán destinados a los puestos de trabajo más adecuados a las referidas aptitudes".

Entiendo que si en la empresa no hay ningún puesto de trabajo que pueda realizar, la concesión de la incapacidad implica fin de la relación laboral, dado que dudo que la empresa tenga obligación de crear un puesto "ad hoc" para el trabajador, ni despedir a otro trabajador con puesto que pueda realizar para hacerle al trabajador con incapacidad un hueco.

Espero vuestros pareceres, gracias por anticipado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
"...ni despedir a otro trabajador con puesto que pueda realizar para hacerle al trabajador con incapacidad un hueco"

Pues por lo que describes, resulta que la empresa SÍ dispone de puestos de trabajo adecuados a las nuevas capacidades físicas disminuidas. Así que no veo como justificar una rescisión de contrato.
Aquí se trata de valorar que sale más oneroso, si reconfigurar la plantilla para adecuar los puestos a las capacidades, o tirar por la directa, y afrontar un improcedente que fácilmente podría ser un nulo por discriminación de un discapacitado....

(Es que tal y como está el redactado del convenio, queda muy claro que "el puesto" de trabajo tal o cual, no depende ni de la potestad del empresario, ni del hecho que ya exista titular, sino que a igualdad de posibilidades, le corresponde a quien más discapacidad tenga.
El convenio no dice "puesto de trabajo libre o disponible", solo menciona "puesto de trabajo adecuado a las referidas aptitudes")
 

CC2019

Miembro activo
Una cosa es que existan, y otra cosa es tener que despedir al que realiza ese puesto de trabajo, o que a ese trabajador haya que recolocarlo en otra tarea para la que quizás no esté cualificado.

Entiendo que lo que existiría es un derecho a una recolocación cuando surgiera una vacante.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La potestad de "interpretar" las normas legales solo la tienen los jueces y magistrados. Un convenio tiene rango de norma legal.
Y ese convenio, por lo que has expuesto, dice lo que dice.

Está claro que en base al convenio, no hay causa legal para despido. Ya es decisión de la empresa tenerlo mano sobre mano, o ubicarlo a hacer algo productivo. O echar cuentas, y afrontar un despido que lo más probable es que sea improcedente (con el citado riesgo de nulidad, reincorporación y salarios de tramitación).

Por supuesto que todo es interpretable, y siempre es mejor un acuerdo que no un litígio.
 
Arriba