Incapacidad Permanente total y revisión a los 2 años ¿efectos laborales?

SLAKLIN

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Buenos días, esta es mi consulta
  • Trabajador que ha recibido la propuesta del INSS de incapacidad permanente total, revisable en el plazo de 2 años. Entiendo que la relación laboral se suspende (no se extingue), obligando a la empresa a reservar el puesto de trabajo durante esos 2 años.
  • El trabajador solicita por burofax que se le pague el finiquito (vacaciones de los años 2023 y 2024)
¿Consideráis que se trata de una extinción del contrato o de una suspensión? ¿Debería pagarle el finiquito y darle de baja en la TGSS ahora, con la posibilidad de ver qué pasa en dos años?

Os comento que, hoy por hoy, el trabajador está de baja en la TGSS por agotamiento de IT (clave 65). ¿Debería darle de baja por pase a pensionista (clave 58)?

Gracias por vuestra ayuda
 

GARCIA78

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Buenos días, esta es mi consulta
  • Trabajador que ha recibido la propuesta del INSS de incapacidad permanente total, revisable en el plazo de 2 años. Entiendo que la relación laboral se suspende (no se extingue), obligando a la empresa a reservar el puesto de trabajo durante esos 2 años.
  • El trabajador solicita por burofax que se le pague el finiquito (vacaciones de los años 2023 y 2024)
¿Consideráis que se trata de una extinción del contrato o de una suspensión? ¿Debería pagarle el finiquito y darle de baja en la TGSS ahora, con la posibilidad de ver qué pasa en dos años?

Os comento que, hoy por hoy, el trabajador está de baja en la TGSS por agotamiento de IT (clave 65). ¿Debería darle de baja por pase a pensionista (clave 58)?

Gracias por vuestra ayuda
-Baja clave 58 por pase a pensionista.
-Si durante 2 años desde la fecha de aprobación de la IPT le revisan y vuelve a ser apta por mejoría, volver a dar de alta con fecha de notificación de mejoría.
*En el caso que se diera, como las notificaciones de las resoluciones de mejoría y fin de IPT suelen llegar días mas tarde de los efectos del fin de la IPT, quizás Incluso mediante un Casia podrían ponerte en fecha correcta el alta para que coincidiese con fecha de resolución de fin de IPT.
 
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IVO

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Si no se modifica la clave pasaria algo? Tengo dudas de si alguna vez me ha pasado esto y no he modificado la clave...
 

styuvesant

Miembro
Yo justo tengo un caso ahora, no recuerdo haber cambiado la clave de la baja pero la TGSS pide hacerlo
Casia:
Debe solicitar mediante CASIA tipo TRÁMITE> Afiliación, Altas y Bajas > Bajas trabajadores cuenta ajena > Modif. clave causa de baja fuera plazo el cambio de la causa de baja de fecha fin agotamiento IT y que se anote la 58.
 

GARCIA78

Miembro activo
No se si pasa algo...

Lo que parece claro es que pasa a ser pensionista, va a cobrar una pensión por IPT, por tanto, Baja 58.

Otra cosa es si pierde la condición de pensionista antes de 2 años, por lo que habrá que volver a contratarlo.
 

SLAKLIN

Nuevo miembro
En cuanto al cambio de clave en la Seguridad Social y (pasa de 65 a 58) al cálculo del finiquito ¿con qué fecha lo hacéis?

¿Cómo calculáis y cotizáis las vacaciones? ¿las calculáis hasta la fecha de la resolución de la Incapacidad Permanente total (noviembre 2024) o hasta la fecha en la que la empresa tiene conocimiento (febrero 2025)? ¿las cotizáis como atrasos L03 o como L13 fuera de plazo?
 

fundación

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