Incapacidad permanente total

depaula

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Que se entiende legalmente por profesion habitual?
El caso es el siguiente un chico que es conductor de autobuses, le hacen contratos temporales y en unos de los periodos en los que se encontraba conbrando el desempleo porque le habian cortado le da un ictus cerebral. Ha perdido sus capacidades en un tanto por ciento, eso se vé a la vista y yo sin ser médico sé que ese hombre no está para conducir un autobus.
La cuestión es que como anda la cosa como anda la inspección medica no va a tardar mucho en darle el alta, me lo veo venir y aparte ya le han dicho algo.
La duda es: de cara a solicitar la IPT se entenderá la profesión de este hombre conductor de autobús? Una vez que la inspección dicte el alta aparte de impugnarla que eso me parece que puede ser perder el tiempo, la otra opción es solicitar la permanente no?
 

archilla

Nuevo miembro
Buenas noches

el art. 137.2  de la LGSS lo define, no obstante hay bastantes sentencias donde queda aclarado cual es la profesion habitual de determinados trabajadores con poca experiencias o variado tipo de trabajos.

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

Aprovecho para presentarme en este foro, soy asiduo de otro llamado portico....

 
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