Si tengo 27 años entiendo que el tiempo mínimo de cotización para tener derecho a una incapacidad temporal permanente será de 27 menos 16 dividido entre 3, es decir, 3,66 años.
Al ser un período mínimo de cotización inferior a ocho años ¿ la media para calcular la base de cotización sería la media de cotización de los 3,66 años anteriores al mes anterior al hecho causante?
Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.
Al ser un período mínimo de cotización inferior a ocho años ¿ la media para calcular la base de cotización sería la media de cotización de los 3,66 años anteriores al mes anterior al hecho causante?
Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
2. En los supuestos en que se exija un período mínimo de cotización inferior a ocho años, la base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en el número anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.