INCAPACIDAD PERMANENTE Y VACACIONES

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

A ver si me podéis echar una manina . Tengo a un trabajador en I.T por C.C desde el 20 de Junio de 2016. Pasó a pago directo de la mutua el 1 de Octubre de 2017 . Aún no nos ha llegado comunicación del INSS , a la mutua tampoco pero al trabajador le ha llegado un mensaje comunicándole que se la conceden aunque desconoce la fecha de efectos.

A la hora de calcular el finiquito la paga extra no le corresponde creo, pero sí que tengo que abonarle las vacaciones del 2016 y lo que le corresponda del 2017. El problema que tengo es que este trabajador tenía 24 días pendiente de disfrutar del 2015 por causas imputables a la empresa. ¿Qué pasa con esos 24 días?. Supongo que tampoco se pierden si no se disfrutaron por causas no imputables al trabajador e imagino que la empresa se los quiera abonar.

¿Hay algún problema si cuando le dé de baja hago constar que la fecha de finalización de vacaciones retribuidas y no disfrutadas será dentro de 80 días aproximadamente y  a su vez hago una L13 con el importe total ? :-\ 

Gracias por la ayuda !


 

FERNANDO

Miembro conocido
Según la legislación española en vigor, las de 2015 se pierden. A salvo, claro, de sentencia europea de marras.
 

Sadie

Miembro conocido
Muchas gracias, Fernando. Pero si aún así la empresa quisiera abonárselos ¿qué "apaño" se puede hacer?. Cuando tramite la baja me da la espina que el sistema no me va a permitir grabar como fecha fin de vacaciones dentro de 80 días. Tampoco quiero abonárselos y no cotizarlos. ¿Alguien tiene alguna idea?  ::)
 

Sandrita

Nuevo miembro
Las del 2015...antes de inicio IT, yo haría un escrito del trabajador reclamándolas con fecha antes final 2015 firmado como recibido por empresa dentro del 2015 y otro de la empresa explicando alguna causa (ponle imaginación, eso si que no comprometa a la empresa) y haciendo constar que se ofrece al trabajador disfrutarlas al inicio del 2016 (enero) y que este le dice a la empresa que prefiere acumularlas a las del 2016 pues por motivos de conciliación le viene mejor (o un motivo que favorezca al trabajdor) a lo que la empresa accede. Pon bien fechas (las que pida el trabajador que sean posteriores a inicio baja), si hace falta incluye un punto en calendario vacaciones abajo (“*trabajador tal disfrutará seguidas los días del 2015 pendientes en términos pactados”).

Si te dijeran algo, alegas que no se perdieron las vacaciones pues fueron reclamadas y pactadas en otra fecha convenida con el trabajador trabajador.

Como apaño, creo que puede valerte, si el trabajador te firma todo pues listo, que negarse a firmar iría en su contra por lo que no veo motivo para que se niegue.
 

Sadie

Miembro conocido
Muchas gracias Fernando y Sandrita!  :D

Genial tu idea, Sandrita, no se me hubiera ocurrido nunca. Lo que me queda por aprender!

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero recordemos que, 30 días, es derecho necesario, y que una empresa puede conceder, tranquilamente, no sé, 60 días al año.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Fernando!. Eso tampoco lo había pensado....

Al final la empresa ha decidido no abonarlas ,cosa que me sorprende porque estaba casi segura de que las iban a abonar. Un problema menos aunque me da pena del trabajador.
 
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