A
ASENJO
Guest
Buenas tardes:
Hemos recibido la siguiente notificación del INSS respecto a una trabajadora:
"Se informa que en el expediente tramitado por esta Entidad, a nombre del trabajador/a cuyos datos constan en la referencia de este escrito, ha recaído resolución de fecha 15-01-2016 por la que se reconoce con efectos económicos 14-01-2016 la prestación de incapacidad permanente en el grado de total.
Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría:
01-12-2016
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría,
que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años."
Mis preguntas son las siguientes:
¿Tenemos que darla de baja en el sistema RED, con código 58 (pasa a pensionista), o por el contrario tenemos que seguir cotizando por ella?
En caso de que haya que mantenerla de alta y seguir cotizando por ella, ¿tenemos que pagar las vacaciones pendientes y liquidar su contrato, o esperar a que sea baja definitiva en la empresa?
Muchas gracias.
Hemos recibido la siguiente notificación del INSS respecto a una trabajadora:
"Se informa que en el expediente tramitado por esta Entidad, a nombre del trabajador/a cuyos datos constan en la referencia de este escrito, ha recaído resolución de fecha 15-01-2016 por la que se reconoce con efectos económicos 14-01-2016 la prestación de incapacidad permanente en el grado de total.
Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría:
01-12-2016
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría,
que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años."
Mis preguntas son las siguientes:
¿Tenemos que darla de baja en el sistema RED, con código 58 (pasa a pensionista), o por el contrario tenemos que seguir cotizando por ella?
En caso de que haya que mantenerla de alta y seguir cotizando por ella, ¿tenemos que pagar las vacaciones pendientes y liquidar su contrato, o esperar a que sea baja definitiva en la empresa?
Muchas gracias.