Incapacidad permanente

  • Iniciador del tema ASENJO
  • Fecha de inicio
A

ASENJO

Guest
Buenas tardes:

Hemos recibido la siguiente notificación del INSS respecto a una trabajadora:

"Se informa que en el expediente tramitado por esta Entidad, a nombre del trabajador/a cuyos datos constan en la referencia de este escrito, ha recaído resolución de fecha 15-01-2016 por la que se reconoce con efectos económicos 14-01-2016 la prestación de incapacidad permanente en el grado de total.
Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría:
01-12-2016

Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría,
que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años."


Mis preguntas son las siguientes:
¿Tenemos que darla de baja en el sistema RED, con código 58 (pasa a pensionista), o por el contrario tenemos que seguir cotizando por ella?
En caso de que haya que mantenerla de alta y seguir cotizando por ella, ¿tenemos que pagar las vacaciones pendientes y liquidar su contrato, o esperar a que sea baja definitiva en la empresa?

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pasa a pensionista y se da de baja. Otra cosa es que el contrato permanezca suspendido dos años, claro está.
 
A

ASENJO

Guest
OK, gracias.
Es decir, la liquido las vacaciones, la doy de baja y ya está. ¿No tenemos que cotizar por ella, ni siquiera la cuota patronal?
En el caso (improbable) de que luego se tuviera que reincorporar, ¿qué pasaría con las cotizaciones que no se han hecho en estos meses?
Hasta ahora sólo hemos cotizado por ella por la cuota patronal, desde que desde que fue alta por control del INSS y empezó a pagarle la mutua.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Baja con todos los efectos (se deja de cotizar). Y en su día si la declaran apta para trabajar, pues alta y a trabajar y cotizar.
 

aprendiz

Miembro
También conviene recordar que la incapacidad permanente total es compatible "con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

S/. art. 198.1 del R.D.Leg. 8/2015.

Saludos.
 
Arriba