INCAPACIDAD PERMANENTE

mvictor

Nuevo miembro
Buenos días compañer@s!

Un trabajador que después de un año de baja le conceden la incapacidad permanente, ¿tiene derecho a indemnización por ineptitud sobrevenida? ¿debe cobrar vacaciones siendo que este último año ha estado todo el tiempo de baja?

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, no hace falta: la declaración de IP extingue la relación laboral, a no ser que el convenio diga algo en contra.

Sí, hay que pagar vacaciones.
 

depaula

Nuevo miembro
Hay que pagar vacaciones de este año y del anterior si las hubiera. Y ojo con lo de que se extingue el contrato, siendo verdad si la empresa quiere, si la resolución que le da la pensión al trabajador tiene un periodo de revisión igual o menor a dos años y en esta se le retira la pensión, la empresa debe readmitirlo a su puesto de trabajo. 
 
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