INCAPACIDAD PERMANENTE

JAIMESG

Nuevo miembro
Si en base al dictamen del E.V.I. el INSS resuelve que no corresponde a un trabajador una incapacidad temporal, sé que tengo la posibilidad de presentar reclamación previa y demandar en el Juzgado de lo Social.
Ahora bien, si dejo la cosa estar sin presentar demanda, ¿qué tiempo debe pasar para que pueda volver a instar pasar el EVI para posible concesión de Incapacidad Permanente?. ¿Se asimila a los 2 años que suelen darse de revisión cuando se concede una incapacidad permanente?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No se asimila a nad; puedes comenzar un nuevo expediente cuando quieras. Otra cosa es que, mientras las lesiones sean las mismas, dudo mucho que cambie el dictamen del EVI.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Gracias Fermando.
Si dejo la cosa estar sin reclamación previa y sin demandar ante el Juzgado de lo Social; ¿ves factible el empadronar al trabajador en otra ciudad y hacer la solicitud esta vez en un INSS distinto y por tanto, con un EVI diferente?
 
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