Si en base al dictamen del E.V.I. el INSS resuelve que no corresponde a un trabajador una incapacidad temporal, sé que tengo la posibilidad de presentar reclamación previa y demandar en el Juzgado de lo Social.
Ahora bien, si dejo la cosa estar sin presentar demanda, ¿qué tiempo debe pasar para que pueda volver a instar pasar el EVI para posible concesión de Incapacidad Permanente?. ¿Se asimila a los 2 años que suelen darse de revisión cuando se concede una incapacidad permanente?.
Ahora bien, si dejo la cosa estar sin presentar demanda, ¿qué tiempo debe pasar para que pueda volver a instar pasar el EVI para posible concesión de Incapacidad Permanente?. ¿Se asimila a los 2 años que suelen darse de revisión cuando se concede una incapacidad permanente?.