Hola
Cuando el INSS comunica una incapacidad permante total ¿le comunicais la extinción o suspensión del contrato al trabajador?
Yo diferencio dos situaciones:
1- si la comunicación prevee una revisión por mejoríao agravamiento antes de dos años hablaríamos de una suspensión (art. 84.2)
2- Si no se dice que no se prevé que sea objeto de revisión o mejoría antes de dos años hablaríamos de extinción.
¿Estáis de acuerdo?
Cuando el INSS comunica una incapacidad permante total ¿le comunicais la extinción o suspensión del contrato al trabajador?
Yo diferencio dos situaciones:
1- si la comunicación prevee una revisión por mejoríao agravamiento antes de dos años hablaríamos de una suspensión (art. 84.2)
2- Si no se dice que no se prevé que sea objeto de revisión o mejoría antes de dos años hablaríamos de extinción.
¿Estáis de acuerdo?