incapacidad permente total comunicacion al trabajador

Argi

Miembro conocido
Hola
Cuando el INSS comunica una incapacidad permante total ¿le comunicais la extinción o suspensión del contrato al trabajador?
Yo diferencio dos situaciones:
1- si la comunicación prevee una revisión por mejoríao agravamiento antes de dos años hablaríamos de una suspensión (art. 84.2)
2- Si no se dice que no se prevé que sea objeto de revisión o mejoría antes de dos años hablaríamos de extinción.

¿Estáis de acuerdo?
 

fundación

Miembro conocido
La baja en RED es la misma causa.

Si no se dan todos los siguientes supuestos no hay prórroga de la suspensión de 2 años (es art. 48.2 LET, te equivocaste 84.2):

    a) Que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido a éste alguno de los grados de invalidez antes citados (IPT, IPA o gran invalidez).
    b) Que sea previsible que el trabajador, dentro de los años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez, mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de incapacidad pueda ser revisado a la baja y además se pueda reincorporar a su trabajo. Así pues, tiene que preverse que la situación incapacitante del interesado va a mejorar dentro de esos dos años siguientes a la resolución, que por ello dentro de ese plazo se revisará por mejoría tal situación de incapacidad por el INSS y que, en razón a esa mejoría, se podrá reincorporar a su trabajo.
    c) Además todo esto se tiene que exponer y consignar en la resolución del INSS que declaró al trabajador en situación de IPT, IPA o gran invalidez, y que determinó la extinción de la incapacidad temporal.


TSJ Andalucía 24/01/2013 (R. 2500/2012).

Salvo mejor opinión.
 

msalem

Miembro
yo he tenido un par de casos así y le he mandado comunicado al trabajador informándole, por ejemplo, si hay posible revisión por mejoría, le comunico que su contrato ha quedado suspendido por ese motivo y le argumento lo que me pone la resolución y, si la resolución no me índica la posible revisión entiendo que se extingue y también se lo comunico así al trabajador.
 

msalem

Miembro
al hilo de esto, tengo pendiente que me llegue, la resolución de una IPT de una trabajadora, aún no ha sido notificada, pero en un par de días se cumple los 545 días de IT.
Hay otra trabajador sustituyéndola con contr. interinidad, entiendo que, a la que está de baja médica le puedo dar de baja en SS por agotamiento de IT (a efectos de cotización) y no afecta al contrato de interinidad de la sustituta en tanto no recaiga resolución, verdad?
 

Argi

Miembro conocido
Sí, mientras no tengas la resolución del INSS entiendo que podrías tener a la interina de alta. Yo antes de comunicar la baja en TGSS por agotamiento de IT hablaría con la mutua.
 
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