INCAPACIDAD PTE ABSOLUTA, REVISIÓN Y ERE

Clo

Nuevo miembro
Un trabajador afectado por una i.p.absoluta (enero 2012), revisable, sabe que su empresa está x cerrar.
Hay unos 40 trabajadores, por lo que van a tener que hacer un ERE.
Yo entiendo q en su caso, al ser revisable, no hay extinción sino suspensión del contrato x 2 años, por lo que quedaría incluido en el ere, y cobrará indemnización x despido (de la empresa o del fogasa, en su caso).
Pero, todo esto operará de forma automática, o el trabajador tiene que hacer algo?
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la empresa debería informarle de que va a cerrar. Que el trabajador esté alerta porque, si no le avisan, siempre podría ir por la vía de demandar a los administradores por no cumplir su cometido. PEro, ojo, para que el contrato se suspenda simplemente, debe de comunicarlo así expresamente.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando,
Gracias por contestar.
Entonces, no entiendes que automáticamente el contrato está suspendido por el hecho de ser revisable y estar en los dos años? ¿Qué tengo que mirar, la resolución de la incapacidad, para confirmar si allí pone si el contrato está suspendido o se ha extinguido?
 

archilla

Nuevo miembro
Vamos a ver:
En todas las resoluciones se pone una fecha de revisión porque "todas" las Incapacidades pueden ser revisables, de oficio o de parte, por agravamiento o por mejoria, ver art. 143.2 de la LGSS:
"2.  Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar NECESARIAMENTE el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión."

Por lo tanto NO hay reserva de puesto de trabajo (y menos en una IPA) salvo que expresamente en la resolución así se mencione haciendo mención al art. 48.2 del ET
 
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