INCAPACIDAD TEMPORAL CONTINGENCIAS COMUNES TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL

JAIMESG

Nuevo miembro
Se que el módulo de cálculo en procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes en trabajadores a jornada parcial es la media de los últimos 3 meses.
Si el trabajador con coeficiente de jornada trabaja de lunes a viernes ¿cobra la prestación todos los días que está en alta o solo los de trabajo efectivo?.
En mi caso coeficiente de jornada 62,5% de jornada trabajando 5 días en la semana (de lunes a viernes).... en esta situación también cobra prestación de la Ley General de la Seguridad Social los sábados y domingos?. gracias
 

uxio

Nuevo miembro
viejo dilema. La prestacion es por todo el tiempo que se esta incapacitado, esto es por dias naturales. Otra cosa es la base de calculo de la prestacion que sera la correspondiente a las cotizaciones realizadas en el mes anterior a la contingencia dividida por el numero de dias cotizados durante ese mes, como norma general, pudiendo alcazar a la media de los tres meses si hubo tales cotizaciones.
 

Raquel GR

Miembro activo
Al trabajador de lunes a viernes se da como trabajo efectivo el fin de semana, mira a ver los días que te dan como cotizados cada mes, los dias que te computan en nómina

Y coges la base de esos tres meses entre los dias efectivos que te salen como pagados en nómina.
 
A

Activo

Guest
Página web de la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
 

Raquel GR

Miembro activo
No se que quieres decir con eso Activo, es como se hace sí.

Trabajador que es contratado tres horas los lunes, martes y jueves, se informa tanto en nómina como cotización, por ejemplo este mes de mayo: 3 horas x tantos lunes, martes y jueves hay en mayo........14 dias x 3 horas= 42 horas mes

Trabajador que trabaja 3 horas de lunes a viernes  se informa así:

3 horas x 5 días: 15 horas semana

15 horas semana entre 7 (computa el fin de semana porque lo devenga)= 2.142 horas día x 31 días de mayo: 66.40 horas,  y en nómina le aparecen 31 días cotizados y como pagados y trabajados.


En el primero de los casos cobrará prestación en los meses sucesivos, tantos lunes, martes y jueves haya en cada mes que continue de baja y en el segundo caso, cobrará prestación por cada día que esté de baja porque los trabaja todos.
 
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