Incapacidad Temporal DURANTE las vacaciones

BSK

Miembro activo
Hola a todos, os quiero plantear la siguiente cuestión, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aquel trabajador que se ponga de baja estando de vacaciones debe ser compensado esos días más adelante, o en su defecto, si hay finiquito, pagar los días no disfrutados. El Gobierno español ha consultado y se le ha dicho que la normativa española está en contra de lo que ha dicho en Junio el Tribunal de Justicia de la UE. Imagino que la normativa la cambiarán, pero mientras esto pasa, ¿si un trabajador se enfrenta AHORA a esta cuestión tendría derecho LEGALMENTE a que se le reconozcan esos días o como la normativa española no está adaptada no hay nada que hacer?
 

Ro

Miembro activo
La ley 3/2012 en la Disposición final primera en el punto 4, en el tercer párrafo dice:
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contigencias distintas a señaladas en el párrafo anterior(embarazo, parto, lactancia...) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.
 
N

Nana

Guest
Quizas me equivoque, pero creo que esa disposicion se refiere a la IT sobrevenida antes del incio de las vacaciones, y lo que dice BSK es que sbrevenga dicha IT durante las vacaciones.

Yo me decantaria por lo dictado por el tribunal europeo
 

BSK

Miembro activo
Nana dijo:
Quizas me equivoque, pero creo que esa disposicion se refiere a la IT sobrevenida antes del incio de las vacaciones, y lo que dice BSK es que sbrevenga dicha IT durante las vacaciones.

Yo me decantaria por lo dictado por el tribunal europeo

Lo que dice RO es correcto pero, tal y como afirmas NANA es para vacaciones acordadas y que ANTES de su disfrute se produce la IT, lo que el Tribunal Europeo viene a decir son aquellas IT que comienzan con las vacaciones en marcha. Entiendo que te decantes por lo que dice el Tribunal Europeo pero, ¿A DÍA DE HOY (hasta que se modifique la norma española) un trabajador español puede pedir que le paguen las vacaciones si finiquita o disfrutarlas en otro momento si es posible habida cuenta que la norma española todavía no está adaptada?
 
N

Nana

Guest
Si a dia de hoy me viera con este caso especifico, haria lo que MI ordenamiento juridico establezca, que para eso estan  :), no obstante, como el Legislador estara obligado a cambiar la normativa por mandato de la UE pues me voy curando en salud y preparando a los clientes.

Al igual que dice sandrita, cada caso y pais es un mundo, pero lo de haber cedido soberania para muchas cosas, lo laboral entre ellas, me dice que acabaremos claudicando  ???
 

Ro

Miembro activo
Teneis razón, aunque le tema es delicado, imaginar si yo mañana empiezo las vacaciones y hoy voy al médico y me dan baja por cont. comunes, paralizo mis vacaciones, sin embargo si mañana que estoy de vacaciones me pongo enferma mis vacaciones siguen corriendo...injusto no??

Sin embargo estar de vacaciones y coger una baja por estar enfermo parece que el trabajador tiene mucho morro, pero.. y si es una causa justa, complicada y larga, ¿tiene que perder las vacaciones?

Está claro que la ley que 3/2012 se refiere al período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones y no cuando están inmersos en las propias vacaciones, sin embargo creo que a partir de esta nueva normativa habrá mucha más jurisprudencia a favor, e igual que el tribunal europeo.
 

BSK

Miembro activo
He leído la sentencia y tengo serias dudas de que en caso de que un trabajador AHORA vaya al juzgado de lo social no le vayan a dar la razón. Al parecer la sentencia se refiere a una directiva que debe estar ya traspuesta en el ordenamiento español y que por la circunstancia que sea no está todavía reflejada, eso quiere decir que esa directiva, si no está traspuesta cuando se ha indicado, tiene aplicación directa. Si alguien quiere llevarme la contraria estoy abierto a ello porque quiero salir de dudas. Tal cual como lo estoy viendo creo que el que no esté en el ordenamiento laboral español es una anécdota porque la sentencia citada se puede invocar en cualquier juzgado español.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El Bueno el art. 38.3 LET dice que si l IT coincide con vacaciones,el trabajador las disfrutará incluso acabado el año natural a que correspondan. Ergo, aquí no distingue de ÍT causada antes o después del comienzo de las vacaciones. Por tanto, considero que el trabajador tendría derecho a que se le marcase nuevos días de vacaciones. Ya está incluido en la legislación hispana. Mirad:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.    El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
 

nitritos

Nuevo miembro
No me queda muy claro si la sentencia del TJUE tiene aplicación directa o no. Esto es lo que publican en Francis Lefebvre:
"El TJUE ha resuelto que la normativa comunitaria se opone a disposiciones nacionales que establezcan que si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante las vacaciones , no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las coincidentes con el período de la baja. En consecuencia, se reconoce expresamente que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones de duración equivalente al solapamiento entre el periodo de baja por enfermedad y el de las vacaciones inicialmente fijado."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No te compliques, en base al literal de la norma actual, si coinciden vacaciones e IT, sea de forma previa o sobrevenida al inicio de éstas, se tiene derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones equivalente a los dias en que se han solapado ambas situaciones.
Ya no hace falta acudir a jurispridencia, ni nacional ni europea.

Saludos
 
Arriba