Buenos días, he visto en noticicas juridicas que el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio por el que se aprueba y publica el acuerdo adoptado por la mesa general de negociación de la administración general del estado el 23 de julio de 2018, en relación al régiman retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración general del estado y organismos o entidades publicas dependientes, está en vigor por otro lado he visto que la disposición adicional decimo octaba de la ley 20/2012 (incapacidad temporal en la administración del estado) está suprimido por la disposición final 21 de la ley 31/2022.
Me ha entrado la duda sobre si un secretario de ayuntamiento en caso de baja it por enfermedad común tiene garantizado el 100% de su retribución o no. En el Ayunemiento no hay nada establecido sobre ello.
¿alguien ha tenido algún caso y me puede indicar qué norma es la que impera en estos casos?
Gracias
Me ha entrado la duda sobre si un secretario de ayuntamiento en caso de baja it por enfermedad común tiene garantizado el 100% de su retribución o no. En el Ayunemiento no hay nada establecido sobre ello.
¿alguien ha tenido algún caso y me puede indicar qué norma es la que impera en estos casos?
Gracias