Efectivamente, estoy con Fernando, el tema es muy casuístico.
Aunque las sentencias comentadas indican que la empresa ajena al accidente (aunque dicho accidente no le resulta "ajeno" a otros efectos, como hemos visto) no está obligada a complementar la prestación, además de la redacción concreta del convenio o política de empresa, habra que tener en cuenta también otros factores.
Por ej, en el caso de la sentencia del TSJ de Aragón (Opel) el complemento concedido a la prestación de Accidente es superior al fijado para contiencias comunes. Ahí parece que la sentencia rezona su decisión en el sentido del deber de seguridad que la empresa asume y, por tanto, también asume cierto coste cuando no ha podido cumplir con dicho deber. De ahí que cuando el accidente está relacionado con la actividad realizada en otra empresa, esa premisa no se cumple.
Parece que en el supuesto planteado por Clo sucede lo mismo, es más, en caso de contiegencias comunes no complementa nada.
Todo dependerá del sentido que le demos a ese compromiso de la empresa a la hora de complementar las contingencias profesionales y no hacerlo o hacerlo de forma menos favorable las comunes.
Pero imaginad, como es el caso por ej, de mi empresa, que complementamos al 100% tanto las comunes como las profesionales (es más, al final el coste para la empresa acaba siendo superior en el caso de contengencias comunes, puesto que la prestación a complementar es más baja). Ahí no hay ninguna vinculación del complemente a cargo de la empresa con la necesidad de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en el ámbito laboral. Aunque el accidente sea como consecuencia de la actividad realizada en otra empresa, entiendo que no sería de recibo que la empresa complemente hasta el 100% la prestación de IT por contengencias comunes y el trabajador se quede con la prestación por accidente "pelada" porquer dicho accidente haya sido ajeno a la empresa.
Vamos, que si me caigo con el monopatin durante el fin de semana y como consecuencia de las lesiones me dan de baja, o, mejor aún, yendo a la playa con el coche sufro un accidente, me complementen al 100% y si tengo un accidente in itinere yendo a la otra empresa, no me complementen nada.
¿No creéis?
Saludos