INCAPACIDAD TEMPORAL / PLURIEMPLEO

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Me suena haber leído sobre este tema en este foro, pero ahora no lo localizo,...
Trabajador en situación de pluriempleo. Trabaja por la mañana con mi cliente y por la noche reparte pizza.
Por la noche tuvo accidente de trabajo.
El convenio contempla complemento hasta el 100% en caso de at/ep, y no complementa en caso de contingencias comunes.
Claro, es at, pero la at no ha sido en nuestra empresa,...¿Tenemos igual que complementar, o no???
Gracias y saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm. en cualquier caso está de baja por accidente de trabajo en ambas empresas.
Dudo que el convenio matice esa situación concreta (pluriempleo y que el accidente haya sido en el otro trabajo). Si se limita a indicar que en caso de accidente de trabajo complementa la prestación al 100%, el está en esa situación y en ambas empresas, anque el accidente haya sido ocasionado sólo por la actividad realizada en una de ellas.
 

fundación

Miembro conocido
Sentencia T.S.J. Aragón 650/2010 de 29 de septiembre: Mejora voluntaria del subsidio por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo: Situación de pluriempleo. No procede en el supuesto de que el accidente de trabajo haya acaecido trabajando en empresa ajena a la obligada por convenio colectivo.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Fernando.

No hace falta que el Convenio matice: sufrió el accidente de trabajo prestando servicios para una empresa ajena al referido convenio, por lo que no se complementa por la empresa ajena al accidente.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, te me has adelantado con esta sentencia. Justo avala vuestro criterio de no complementar si el accidente ha acaecido en la otra empresa o relacionado con la actividad desarrollada en la otra empresa, aunque el convenio no matice (en este caso el de Opel).

Ahí va el link a la sentencia completa:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/50058/sentencia-tsj-aragon-650-2010-de-29-de-septiembre-mejoras-voluntarias-de-seguridad-social-acci
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi me genera dudas, y no sé si habrá alguna otra sentencia (la anterior es de un TSJ), pero en todo caso veo incongruente que por un lado, además de que se considera accidente laboral para la empresa ajena al accidente, parece serlo a todos los efectos, incluso, por ej. a efectos de contabilizar en el índice de siniestralidad para la concesión del bonus, y luego, a efectos el complemento de la prestación, éste no aplique.
Aquí podéis ver cuando yo mismo plantee el tema en el foro hace un tiempo.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5845.msg30426#msg30426

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que los accidentes de trabajo en pluriempleo se han de computar (salvo accidente in itinere), aunque no hayan ocurrido en la empresa, según jurisprudencia, salvo cambio de criterio de los tribunales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, depende de cómo lo diga el convenio. Sin embargo, como el pluriempleo no está prohibido y la baja se ha debido a un accidente de trabajo (así pagarán ambas mutuas), entiendo que procede el complemento. Otra cosa sería, ojo, que el mismo proviniese de una actividad no lícita (competencia desleal, por ejemplo).
 

Mr. White

Miembro activo
Hay alguna sentencia más aparte de la de Aragón que señala que no procede el abono del complemento si el accidente has sido con la otra empresa y no le afecta el Convenio que regula el complemento.

 

Mr. White

Miembro activo
Sentencia núm. 3221/2011 de 20 junio, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª).

Sobre indemnización por muerte por accidente laboral: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 717/2008, de 8-10  ( JUR 2009, 134978) "el convenio colectivo de la empresa en que se produjo el accidente no contemplaba esta mejora voluntaria de la Seguridad Social, sosteniendo que el art. 115 en relación con el art. 192 de la LGSS obligan a concluir que "solo la empresa que haya establecido la mejora prestacional será la responsable de la misma, y ello exige e implica que haya sido a su servicio cuando el accidente de trabajo tuvo lugar, lo que no ha acontecido".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Todo dependería del redactado, pues es un tema muy casuístico. Pero me decanto por complementar si el convenio no especifica las condiciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, estoy con Fernando, el tema es muy casuístico.
Aunque las sentencias comentadas indican que la empresa ajena al accidente (aunque dicho accidente no le resulta "ajeno" a otros efectos, como hemos visto) no está obligada a complementar la prestación, además de la redacción concreta del convenio o política de empresa, habra que tener en cuenta también otros factores.
Por ej, en el caso de la sentencia del TSJ de Aragón (Opel) el complemento concedido a la prestación de Accidente es superior al fijado para contiencias comunes. Ahí parece que la sentencia rezona su decisión en el sentido del deber de seguridad que la empresa asume y, por tanto, también asume cierto coste cuando no ha podido cumplir con dicho deber. De ahí que cuando el accidente está relacionado con la actividad realizada en otra empresa, esa premisa no se cumple.
Parece que en el supuesto planteado por Clo sucede lo mismo, es más, en caso de contiegencias comunes no complementa nada.
Todo dependerá del sentido que le demos a ese compromiso de la empresa a la hora de complementar las contingencias profesionales y no hacerlo o hacerlo de forma menos favorable las comunes.

Pero imaginad, como es el caso por ej, de mi empresa, que complementamos al 100% tanto las comunes como las profesionales (es más, al final el coste para la empresa acaba siendo superior en el caso de contengencias comunes, puesto que la prestación a complementar es más baja).  Ahí no hay ninguna vinculación del complemente a cargo de la empresa con la necesidad de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en el ámbito laboral. Aunque el accidente sea como consecuencia de la actividad realizada en otra empresa, entiendo que no sería de recibo que la empresa complemente hasta el 100% la prestación de IT por contengencias comunes y el trabajador se quede con  la prestación por accidente "pelada" porquer dicho accidente haya sido ajeno a la empresa.

Vamos, que si me caigo con el monopatin durante el fin de semana y como consecuencia de las lesiones me dan de baja, o, mejor aún, yendo a la playa con el coche sufro un accidente, me complementen al 100% y si tengo un accidente in itinere yendo a la otra empresa, no me complementen nada.

¿No creéis?

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
El concepto "no sería de recibo" ¿por dónde va, Nando?, ¿por tema ambiente laboral o porque no es legal?

Porque para mí es perfectamente legal.

De hecho, defendéis que hay que ir al redactado exacto, lo cual es siempre correcto pues podría decir que se completa el accidente laboral sea en una empresa afectada por el Convenio como si no, pero las sentencias parten de una premisa mucho más simple y clara: solo la empresa que haya establecido la mejora prestacional será la responsable de la misma, y ello exige e implica que haya sido a su servicio cuando el accidente de trabajo tuvo lugar.

 

fundación

Miembro conocido
Por ejemplo, el convenio de limpieza de Asturias, en su art. 32:

Las empresas complementarán las prestaciones de incapacidad temporal de la seguridad social hasta garantizar el cien por cien de las retribuciones salariales del trabajador en los siguientes supuestos:

1. en las situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional del trabajador, a partir del inicio del proceso y en tanto el trabajador permanezca en i.t.

En los casos de pluriempleo, cuando la i.t. sea derivada de accidente de trabajo, cada una de las empresas en que preste servicios el trabajador abonará el complemento hasta el 100% de sus retribuciones salariales
 

Mr. White

Miembro activo
Interesante, Fundación.

En todo caso a mí también me suscita muchas dudas que un Convenio pueda afectar a empresas que no están bajo su ámbito de aplicación.
 

fundación

Miembro conocido
Yo creo que afectaría en el caso de que el accte. de trabajo se produzca en la empresa ajena al convenio, pero no al revés.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
El concepto "no sería de recibo" ¿por dónde va, Nando?, ¿por tema ambiente laboral o porque no es legal?

Porque para mí es perfectamente legal.

De hecho, defendéis que hay que ir al redactado exacto, lo cual es siempre correcto pues podría decir que se completa el accidente laboral sea en una empresa afectada por el Convenio como si no, pero las sentencias parten de una premisa mucho más simple y clara: solo la empresa que haya establecido la mejora prestacional será la responsable de la misma, y ello exige e implica que haya sido a su servicio cuando el accidente de trabajo tuvo lugar.

No, si el redactado indica expresamente que se complementa o no se complementa en esos supuestos, perfecto, más allá de lo lógico que me pueda parecer, nada que objetar.
La cuestión está cuando no se contempla expresamente esa posibilidad (pluriempleo y que el accidente sea por la otra actividad).
Así, y admitendo el razonamiento de las sentencias (pero, como siembre digo, las sentencias hay que leerlas completas y conocer su contexto), cuando no se complemente o se  complente pero en condiciones inferiores lads contingencias comunes, ok, podemos admitir que no aplique el complemento especialmente previsto para las contengencias profesionales cuando el accidente laboral o enfermedad profesional sea ajena a la empresa.

Pero si se establece un complemento en iguales concidiones (por ej, hasta el 100%, pero el que sea) tanto para contingencias comunes como profesionales, sin más matices, es cuando no veo de recibo que se pretenda cuestionar el complemento por accidente laboral, acaecido en otra empresa (pero que implicará igualmente estar de baja por accidente laboral en ambas empresas, salvo que, por lo que sea, se entienda que la actividad de una de las empresas es compatible con la lesión o enfermedad)

fundación dijo:
Por ejemplo, el convenio de limpieza de Asturias, en su art. 32:

Las empresas complementarán las prestaciones de incapacidad temporal de la seguridad social hasta garantizar el cien por cien de las retribuciones salariales del trabajador en los siguientes supuestos:

1. en las situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional del trabajador, a partir del inicio del proceso y en tanto el trabajador permanezca en i.t.

En los casos de pluriempleo, cuando la i.t. sea derivada de accidente de trabajo, cada una de las empresas en que preste servicios el trabajador abonará el complemento hasta el 100% de sus retribuciones salariales
Mr. White dijo:
Interesante, Fundación.

En todo caso a mí también me suscita muchas dudas que un Convenio pueda afectar a empresas que no están bajo su ámbito de aplicación.

Efectivamente, la redacción  es curiosa, pero imagino que debe entenderse en el sentido no de forzar a la otra en la que no ha tenido lugar el accidente  (salvo que le sea de aplicación el mismo convenio) a abonar un compelento que tal vez no tiene fijado (incluso si lo tiene fijado, pero para sus propios accidentes), sino a que la empresa afectada por el convenio asumirá la pretación, haya sido en la misma o en la otra en la que haya tendido lugar el accidente.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, en  casos de pluriempleo podría suceder que el accidente ocurra en relación  a la actividad de una de las empresas, pero que la lesión solo le incapacite para la actividad realizada en la otra.

Por ej, imaginad que trabajo de administrativo y de repartidor con vehículo, manejando cargas. Como administrativo, resbalo en la empresa (a alguien le cayó cafe por el pasillo) y me hago un pequeño esguince que no me impide trabajar, pero si me incapacita para la tarea de conductor/repartidor.
Aunque sea sin baja, ha habido un accidente laboral. Si el trabajador va al médico del servicio publico de salud y explica las circunstancias, le dirá que debe ir a la mutua. Ahí podrá determinar que la lesión no le invalida para la tarea de admvo. y le hagan un parte de accidente laboral  aunque sea sin baja (igualmente podrá corresponder tomar medidas, al margen de los cuidados que, aún sin baja, el trabajador pueda precisar y que deberán ser a cargo de la mutua), pero para la otra empresa, la del reparto, aunque ajena a la actividad que ha ocasionado el accidente, será baja y por accidente laboral, ¿no?

En fin, no sé muy bien a dónde quiero ir a parar con esto y la relación con el tema concreto planteado (pero podría ser que para colmo la empresa ajena al accidente tuviera que complementar la prestación mienteras que en la empresa que lo ha ocasionado siga el trabajador en activo), pero me acabo de plantear el caso y no he podido evitar darle vueltas, je,je

Saludos
 
Arriba