Incapacidad Temporal. Recaidas.

TOMAS

Nuevo miembro
Hola, necesito que me confirmeis si, en un proceso de IT cuando se produce una recaida, los efectos economicos vuelven al pricipio ( es decir 1 a 3 dia no se cobra, del 4º a 15 cobra el 60% .... ) o directamente comienza a cobrar el 75%. Gracias.
 

BSK

Miembro activo
En las recaidas el primer día de la recaída es el día siguiente de la anterior, por tanto si la baja anterior iba por el día 20 el primer día de la recaída será el 21
 

macis

Nuevo miembro
Y ahora me surge a mi la duda siguiente: Y que base de cotizacion se tiene encuenta en la recaida??? la anterior (es decir la incial del periodo de baja )o la generada desde que le dieron el alta de IT hasta la nueva baja de IT???

Perdona Tomas por usar tu pregunta para volver a preguntar.
 
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