Buenas tardes,
Se me ha dado por primera vez el caso de una trabajadora en IT sin carencia para recibir la prestación para dicha situación. Sin embargo, el Convenio Colectivo de aplicación sí que prevé que en caso de enfermedad justificada, la persona perciba el 50 % de su salario durante cuatros días.
Así pues, ¿ El modo de proceder debe ser pagarle ese 50 % del bruto durante 4 días y el resto dejarle la nómina en blanco, tan sólo cotizando en concepto de Seguridad Social de empresa?
Gracias.
Se me ha dado por primera vez el caso de una trabajadora en IT sin carencia para recibir la prestación para dicha situación. Sin embargo, el Convenio Colectivo de aplicación sí que prevé que en caso de enfermedad justificada, la persona perciba el 50 % de su salario durante cuatros días.
Así pues, ¿ El modo de proceder debe ser pagarle ese 50 % del bruto durante 4 días y el resto dejarle la nómina en blanco, tan sólo cotizando en concepto de Seguridad Social de empresa?
Gracias.