INCAPACIDAD TEMPORAL Y EXTINCIÓN DE CONTRATO

Turtle

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Muy buenas,
Un trabajador causa baja médica por incapacidad temporal derivada de una contingencia común y en la empresa le extinguen el contrato, por lo que solicita la prestación de I.T. a la entidad gestora. Este trabajador ha estado en esta empresa 3 meses a tiempo completo y anteriormente en una empresa distinta otros 3 meses a tiempo parcial (45 %).  A la hora de realizar el cálculo de la prestación, en cuantía de desempleo, (últimos 180 días trabajados en los últimos 6 años) y al tener dos contratos, uno al 100 % y otro al 45% en esos 180 días ¿ el porcentaje de la parcialidad en la prestación de I.T. será al 100 % del último contrato o se le calculará la media de los dos contratos?.

Gracias.
 

menceyes

Nuevo miembro
En referencia a esto, tengo una duda;

¿En el caso de que el trabajador se encuentre en IT por contingencias comunes, se le extingue contrato temporal, no tiene derecho a prestación contributiva por desempleo, en este caso, la entidad gestora seguirá pagando la IT al trabajador?

Gracias a todos.
 

Turtle

Nuevo miembro
Muy buenas,
Para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal por extinción de contrato se tendrán en cuenta las bases reguladoras de los últimos 180 días trabajados anteriores al hecho causante (fecha de la extinción de contrato) en los últimos 6 años y si nos encontramos que en esos 180 días hay contratos a tiempo parcial, haremos una media ponderada del porcentaje de los contratos. Con un ejemplo puede que me explique mejor, o no. :)

- Fecha de alta en la empresa = 01/03/2015.
- Fecha de baja médica por I.T = 01/04/2015 (nos abona la empresa en modalidad de pago delegado, según la base reguladora del mes anterior a la baja médica (03/2015).
- Fecha de extinción de contrato = 01/06/2015 ( a partir del 02/06/2015 abonará la entidad gestora/mutua en modalidad de pago directo, hasta que el trabajador cause alta médica, en cuantía de desempleo-del 1º al 180º el 70% BR y a partir del 181 el 50 % BR).
- Tenemos 90 días en esta empresa, con un contrato a tiempo completo y 90 días en otra empresa con un contrato a tiempo parcial del 45 %, por lo que haremos una media ponderada de ambos contratos: 90 x 100 + 45 x 100 / 180 = 75 %.

Un saludo.
 
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