INCAPACIDAD

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Mujer de 63 años, profesora, que sufre un ictus. Está de baja por incapacidad temporal desde noviembre.
Ella se está recuperando y tiene intención de volver a trabajar.
Su médico de cabecera le dice que en noviembre mirará si es recuperable en los 6 meses siguientes para darle prórroga.
El médico de la mutua, le dice que no va a esperar a noviembre (12 meses) y que ya va a solicitar la IPT, pasando del dictamen del médico de cabecera.
¿Cuál de los dos es el que toma al final la decisión?
Y en el supuesto de que al final la propusieran para la IPT y no se la concedieran, seguiría igual percibiendo la it hasta agotarla, no? La trabajadora podría salir perjudicada?
Es que recuerdo un caso que pasó hace años con un autónomo. Fue la primera baja que se había cogido en la vida, con sesenta y pico de años, super justificada. Podría haber estado cobrando la IT, que para eso había estado cotizando, y a los dos meses la mutua universal le dio de alta con propuesta de IP, ya sabiendo que no se la concederían (tendinitis). Efectivamente, no se la concedieron, y no pudo volver a darse de baja por incapacidad temporal. Me pareció una historia muy rara y muy injusta. No he vuelto a trabajar con esa mutua,...


 

FERNANDO

Miembro conocido
La mutua, de oficio, puede pedir el inicio del procedimiento de invalidez. El INSS decidirá si se concede prórroga para ver si el trabajador sana, o bien si se inicia el procedimiento de invalidez. Pasados los 365 días, si no se concede invalidez, el trabajador sólo podrá tener derecho a la prestación por IT, en caso de recaer antes de los 6 meses del vencimiento del plazo, si el INSS le reconoce el derecho.
 

Júpiter

Nuevo miembro
¿Cual es el que toma la decisión?
Pues mira, aqui esta muy claro, y son varios los que toman la decisión.

1. El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se iniciará:

a) De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
b) A instancia del trabajador o su representante legal.
c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
Saludos
 
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