Buenos días,
Sí, la incapacidad permanente revisable puede afectar al cómputo de antigüedad, pero depende de si el contrato se extinguió o solo se suspendió. Si el contrato se mantuvo en suspenso y luego el trabajador se reincorpora, se conserva la antigüedad. En cambio, si se extinguió y después se firma un nuevo contrato, en principio empieza de cero, salvo que el convenio o la empresa reconozcan el tiempo anterior.