Incentivo estando de baja pot it

macis

Nuevo miembro
Tengo una empresa que a todos los trabajadores, sin excepción, les van a pagar unos incentivos de 100 euros a cada uno sólo este mes de abril, por haber conseguido unos objetivos marcados para el primer trimestre del 2010. Hasta ahi todo bien.

Ahora la duda me surge en que tengo un trabajador que esta de baja todo el mes de abril y aunque le sale en la nomina los incentivos de 100 euros no se reflejan en la base de cotizacion, porque el programa de nominas tiene en cuenta que esta todo el mes de baja, el dia 18 de mayo le vence el contrato, va a seguir de baja porque se ha roto y no le van a renovar.

Yo lo veo correcto, porque a mitad de una baja por IT no le puedo cotizar mas de lo que marca la base reguladora, pero me gustaria saber que opinais vosotros, porque me podria el propio trabajador, la inspeccion o la seguridad social reclamar la cotizacion de esos incentivos????

Muchas gracias por adelantado.
 

macis

Nuevo miembro
El trabajador se ha roto la tibia y perone esquiando y va para largo...

Jjejeje disculpar, es que me lo he comido en el mensaje anterior...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si lo quires hacer bien, entiendo que debe cotizar de forma prorrateada mes a mes  durante todo el año (aunque siendo 100 € en total, en la medida en que nada deje de cotizar por pasar de topes de cotizacion, no creo que nadie te llegara a discutir el haberlo hecho cotizar todo en el mes de pago).

Efectivamente, estando de baja no podrás incrementar la base por ese concepto (sigue cotizando por la base reguladora, que, por cierto, se veria incrementada con efecto retroactivo si cotizas de forma prorrateada, salvo que el inicio de la baja haya sido anterior a febrero pasado).

 

macis

Nuevo miembro
Mi problema y duda surge porque esta de baja desde el año pasado y los incentivos son del año 2010, al estar de baja todo el año 2010 y ser fin de contrato el 18 de mayo sin que haya cogido el alta no se los voy a poder cotizar.

No se si me explico.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pues nada, si está de baja todo el 2010 no vas a poder cotizar por ese concepto en el caso de este trabajador.
Te ahorras el problema de cotizar de forma prorrateada (eso sí, en teoria, con el resto de empleados la cotizacion debería ser prorrateada durante los 12 meses del año, debiendo presentar una complementaria por los meses con liquidaciones ya presentadas, aunque, como ya he dicho, al ser un importe pequeño, en  la medida en que no quede prácticamente nada sin cotizar por superar topes, dudo que te encuentres con problemas, pero al menos advertirte de ello).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si te refieres al trabajador que va a estar der baja durante todo el ejercicio (lo estaba ya al iniciarse el año parece que lo va a estar hasta su fin de contrato en mayo y que no se le va a renovar) no puede cotizar por ese concpeto, ni en las liquidaciones mensuales ordinarias ni via complementaria. El seguirá cotizando por la base reguladora de la prestación (y que ya arrastra desde el año pasado).

El resto de empleados, en teoria si, deberia hacerse una complementaria por la prorrata correspondiente a los meses de enero y febrero (ya están presentadas las liquidaciones ordinarias) y desde marzo (aún a tiempo de presentar) ir cotizando mes a mes la doceava parte de esa gratificación.

Al menos en teoría debe hacerlo así. Otra cosa es que por el importe, prefiera no complicarse y lo haga cotizar todo de golpe en el mes del pago (y cruce los dedos porque luego ningun inspector que le guste aplicar la norma con rigor se lo cuestione).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo entiendo que sí; es una retibución que pertece a ese periodo y, como tal, se debiera cotizar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues no, no cotiza. Aunque si presentas una complementaria para ingresar más, mientras eso no efecte luego a prestaciones a su cargo, seguro que en la S.S. no se van quejar.

De hecho, cuando yo he tenido que presentar complementarias de motu prpopio o  porque la Inspeccion me ha exigido cotizar de forma prorrateada conceptos de devengo superior al mes, de forma sistemática, y con  el acuerdo expreso del inspector en el 2º caso, siempre hemos eliminado de la liquidacion correspondiente a cada mes los casos de trabajadores que estuvieron de baja durante todo el mes.

Y aunque quisera hacerlo el mismo mes, el propio programa de nóminas me lo impide. Hace unos años, cuando por lo que fuera, me empeñé en que cotizara recuerdo que tenia que editar manualmente el fichero fan. Al final, y siendo consciente de que tanto la norma  como la inspeccion tienen claro (durante el tiempo de baja se cotiza segun la base reguladora y punto), ya no me complico.
 

javier

Miembro
Si el aumento de las retribuciones es con efectos anteriores a la fecha de la Baja por I.T. procede la cotización y el recalculo de la base reguladora de la prestación, con las consiguientes deducciones por pago delegado.

Si el trabajador ya se encontraba de baja el 1 de enero, en el caso que se describe no procede la cotización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues eso es lo que he pretendido dejar claro Javier, que el trabajador ha estado y va a estar de baja durante todo el periodo de devengo de ese concpeto.
Si el inicio de su devengo hubiera sido anterior, entonces si que la cosa cambiaria al tener que presentar una complementaria que, ademas del ingreso de las cotizacones correspondientes, afectaria la base reguladora de la prestación (y por tanto, el importe de ésta y la cotizacion durante la baja).


Ahora, si resulta que al final le renuevan  en mayo (cosa que parece no esta previsto suceda), entonces si que deberian añadir a las cotizaciones de cada mes desde que obtenga el alta (y hasta fin de año)  la prorrata de tal gratificacion.

En fin, tu te dedicas a esto ¿no?, entiendo que debes saberlo mejor que yo. Cofirmale a Fernando que estando de baja solo puede cotizar por la base reguladora, que parece alberga algunas dudas a pesar de mi exposición.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba!, pues me congratulo de ello, Fernando. Me acabas de romper algún esquema, je,je, tomo nota ;)
Y es que, aunque el tratamiento no es nuevo, adjunto la norma vigente que regula esta situación:

"Orden Ministerial TIN/25/2010, de 12 de enero de 2010,
por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
    1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
    2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad.
    Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    Primera. En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad para determinar la base de cotización durante dicha situación.
    Segunda. Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.
    Tercera. Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.
    3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 ó 365, según que la remuneración del trabajador se satisfaga o no con carácter mensual.
    4. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización.
    5. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
    6. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:
    a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso.
    b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada."



En definitva, que estando de baja se cotiza en función de la base de contengencias comunes del mes anterior al inicio de la baja (es decir, de la base reguladora de la prestación) y punto (aunque se sigan percibiendo otros conceptos distintos a la propia prestación)
Imagino que el hecho de seguir cobrando alguna otra percepción por parte de la empresa  entando de IT lo consideran como una mejora o asignación asistencial (como mejora a la prestación económica, como ocurre, en su caso, con los complementos de IT, que tampoco cotizan).

Saludos
 
Arriba