INCOMPETENCIA TERRITORIAL SOCORRO

capdep

Miembro
Hola buenos días. Mi primera demanda presentada y la lío. El caso es que he presentado la demanda en una población donde estuvo prestando servicios el trabajador, que no es donde tiene el centro de trabajo actual, ni donde tiene la empresa su sede social, pero sí donde firmó el contrato de trabajo. Me ha venido un escrito del juzgado planteando la incompetencia territorial y dándome tres días para alegar. ¿Que puedo hacer? ¿Podré presentar de nuevo la demanda, o ha perdido el derecho el trabajador por mi culpa? El caso es que la empresa estaba dispuesta a conciliar. Gracias anticipadas.
 

Carvi

Miembro
Buenas noches, en primer lugar habría que conocer si la empresa tiene centro de trabajo en esa localidad y es factible que se le pueda citar en ese domicilio, si es así, alegalo. Si no, sería de aplicación el articulo 5 de la LRJS, que creo que te lo deja muy claro:

Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.

1. Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.

2. Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.

3. La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.

4. Contra el auto de declaración de falta de jurisdicción o de competencia podrán ejercitarse los recursos previstos en la presente Ley. Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.

5. Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea firme.

Saludos
 
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