Incorporación después de una excedencia y cambios laborales

Sirc

Nuevo miembro
Buenas tardes.
Quisiera consultar sobre mi situación laboral y una posible subida de sueldo. El día 2 de febrero de 2024, con un sueldo de 21.000 euros brutos anuales correspondiente al grupo 3, cogí una excedencia en mi empresa para realizar unas prácticas no remuneradas en la misma.

En marzo de ese mismo año, mi empresa realizó la siguiente subida para los empleados (detallo solo lo que a mí me correspondería):
- **Ajuste salarial 2021-2023** con el objetivo de "Compensar la potencial pérdida de poder adquisitivo por el efecto de la inflación de los últimos 3 años": Salario fijo menor de 60k: +5%
- Además, el **incremento salarial anual de 2024** del IPC: +3%

En total, me hubiera correspondido una subida del +8% a mis 21.000 euros, siendo el resultado 22.680 euros brutos anuales.

Voy a reincorporarme a mi empresa tras la excedencia el 1 de julio de 2024. Durante mis prácticas no remuneradas en otro departamento, les ha gustado mi trabajo y quieren contratarme en el nuevo departamento, siendo mi sueldo el correspondiente al grupo 4: 23.978,37 euros brutos anuales.

Las diferencias adicionales son:
- Antes tenía un horario de 7 a 15:00, ahora tengo un horario partido con una hora para comer.
- No estaré fijo en un sitio, sino que tendré que desplazarme entre 3 localidades, dos en una comunidad y la tercera en otra comunidad.

Mi pregunta es sobre el sueldo: ¿no me corresponde ningún tipo de subida respecto a la que hubiera tenido si no me hubiese ido de excedencia? La diferencia es de 1.298 euros brutos anuales (92 euros brutos en 14 pagas). Si no me corresponde la subida del 8% íntegra, ¿no debería corresponderme al menos la del 5% o la del 3%? Aclarar que la antigüedad me la mantienen, ya que firmé en enero de 2016 de ETT y en agosto de 2017 de empresa.

También preguntar, como creo que no me compensa el cambio de puesto y grupo, si vuelvo al grupo en el que estaba hasta el 2 de febrero de 2024, grupo 3, ¿debo recibir las dos subidas al igual que lo han recibido mis compañeros? ¿O no me corresponde?

Gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso de la excedencia no huele bien. La formación necesaria para adaptaciones de puesto de trabajo se consideran trabajo efectivo y deben ser remuneradas.

En cuanto a las subidas, entiendo que el nuevo sueldo ya las contempla.

No tienes por qué cambiar de puesto de trabajo, si no quieres. Y tampoco de horario.

En todo caso, todo depende de qué diga el convenio. Consulta con graduado social o abogado para que estudie el caso a fondo.
 

Sirc

Nuevo miembro
Muchas gracias por su respuesta.
El Casio es que en mi empresa estaba de administrativo y mientras me saqué un ciclo superior de informática, entonces para realizar las prácticas tenía que pedir uns excedencia para realizar las prácticas obligatorias no remuneradas, y como podía realizarlas así hice.
Ahora llega la fecha de reincorporación y mi empresa me ofrece quedarme como informático subiéndome una categoría (de 3 a 4), pero en el convenio es categoría 5.
Además de administrativo era horario continuo fijo en el mismo lugar, y de informático es horario partido y disponibilidad para poder mandarme a otras zonas.
Al cambiar de categoría 3 a 4 la subida salarial no llega a 100€, y creo no me compensa cambiar de puesto.
De ahí todas mis dudas.
Muchas gracias de nuevo
 
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