Uff, ya no tengo claro si estás hablando desde la óptica de la empresa o de la trabajadora.
¿La empresa no tiene interés en que se riencorpore?, pues perfercto, porque, por lo que parece la trabajadora tampoco, y, en todo caso, es interés de ésta el que resultaria determinante, puesto que tiene reserva del puesto de trabajo.
A ver, el que tenga esa reserva de puesto no la obliga a reincorporarse, simplemente que tiene esa posiblidad garantizada de hacerlo y mientras se trate de una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.
¿Que no le interesa la reincorporación? pues nada, simplemente que no la solicite.
Y para la empresa, como tampoco tiene interés en volver a contar con ella (pero está a expensas de lo que la empleada en excedencia decida) pues perfecto.
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¿puede pedir la trabajadora una excedencia voluntaria? (imagino que tras finalizar la de cuidado de hijo menor de 3 años), pues sí, claro, pero entiendo que antes de ello debería reincorporarse o, en todo caso, tal vez acordar esa nueva excedencia coindicidiendo con el final de la anterior, ya sin las garantías de la excedencia por cuidado de hijo (reserva de puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad...).
¿Podría la empresa contestar que no hay vacante adecuada (imagino que al finalizar la excedencia y solicitar la trabajadora la reincorporación)?, si, claro, en la medida en que no exista tal vacante y, en todo caso la trabajadora no reclame.
¿Qué consecuencias tendría para la empresa? pues eso, que en la medida en que pueda defender la no existencia de vacante o si la trabajadora no reclama, ninguna, no habría reincorporación, ni despido
Pero si la trabajadora reclama deberá estar en condiciones de defender esa inexistencia de vacante adecuada (de lo contrario, reincorporación o despido).
¿y qué consecuencias para la trabajadora? Pues las obvias, que no se reincorporaría y ya vería si reclama o no en base a la información de que disponga sobre la posibilidad de existencia real de vacantes y el interés que realmente tenga en reincorporarse.
Ah!, por cierto, en esas condiciones no estaría en situación legal de desempleo, por lo que no tendría derecho a la prestación, salvo que haya existido una extinción de la relación laboral en otra empresa distinta y que sí implique estar en situación legal de desempleo (en cuyo caso, el SEPE , al tener noticia de la excedencia respecto a otra empresa, le instará a que solicite su reincorporación y, en su caso, acredite la negativa por parte de la empresa.
Y temo que con esto último todo lo demás deja ya de tener interés, ¿no?