INCORPORACION EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJOS

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Si una trabajadora que esta en excedencia por cuidado de hijos no quiere reincorporarse a su puesto de trabajo pasado los 3 años, ¿Cómo es la forma de realizarlo, a través de una baja voluntaria?
¿Y si la trabajadora quiere cobrar el paro?.

Un saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Si la trabajadora quiere cobrar el paro...que hable con Nando BCN...que verás cómo se le quitan las ganas...

;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
;D ;D ;D ;je,je, si, ya estoy cogiendo impulso para soltar toda la perorata habitual para estos casos.
Como sois!!
 

VaneAlon

Miembro conocido
Entiendo que entonces tiene que reincorporarse y despedir la empresa, la cual no puede por ser una reincorporación tras una excedencia por cuidado de menores de 3 años.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
VaneAlon dijo:
Entiendo que entonces tiene que reincorporarse y despedir la empresa, la cual no puede por ser una reincorporación tras una excedencia por cuidado de menores de 3 años.

??

La empresa, de momento no tiene que hacer nada.
Es la trabajadora la que tiene tiene que solcitar la reincorporación, dentro del plazo, y si es que quiere realmente riencorporarse.
Si no quiere reincorporarse pues se supone que no va a pedir la reincorporación. La empresa no tiene que ir detrás de ella.
En fin, que la empresa, de momento, lo único que tiene que hacer es esperar.

Saludos
 

VaneAlon

Miembro conocido
El tema es que la empresa tampoco quiere que se reincorpore, puede la trabajadora solicitar una excedencia voluntaria y la empresa contestarle diciendo que no existe su puesto porque ha descendido el trabajo y si se puede ¿que consecuencias tiene para la empresa y para la trabajadora?.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff, ya no tengo claro si estás hablando desde la óptica de la empresa o de la trabajadora.
¿La empresa no tiene interés en que se riencorpore?, pues perfercto, porque, por lo que parece la trabajadora tampoco, y, en todo caso, es interés de ésta el que resultaria determinante, puesto que tiene reserva del puesto de trabajo.

A ver, el que tenga esa reserva de puesto no la obliga a reincorporarse, simplemente que tiene esa posiblidad garantizada de hacerlo y mientras se trate de una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.
¿Que no le interesa la reincorporación? pues nada, simplemente que no la solicite.
Y para la empresa, como tampoco tiene interés en volver a contar con ella (pero está a expensas de lo que la empleada en excedencia decida) pues perfecto.
´
¿puede pedir la trabajadora una excedencia voluntaria? (imagino que tras finalizar la de cuidado de hijo menor de 3 años), pues sí, claro, pero entiendo que antes de ello debería reincorporarse o, en todo caso, tal vez acordar esa nueva excedencia coindicidiendo con el final de la anterior, ya sin las garantías de la excedencia por cuidado de hijo (reserva de puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad...).
¿Podría la empresa contestar que no hay vacante adecuada (imagino que al finalizar la excedencia y solicitar la trabajadora la reincorporación)?, si, claro, en la medida en que no exista tal vacante y, en todo caso la trabajadora no reclame.

¿Qué consecuencias tendría para la empresa? pues eso, que en la medida en que pueda defender la no existencia de vacante o si la trabajadora no reclama, ninguna, no habría reincorporación, ni despido… Pero si la trabajadora reclama deberá estar en condiciones de defender esa inexistencia de vacante adecuada (de lo contrario, reincorporación o despido).
¿y qué consecuencias para la trabajadora? Pues las obvias, que no se reincorporaría y ya vería si reclama o no en base a la información de que disponga sobre la posibilidad de existencia real de vacantes y el interés que realmente tenga en reincorporarse.
Ah!, por cierto, en esas condiciones no estaría en situación legal de desempleo, por lo que no tendría derecho a la prestación, salvo que haya existido una extinción de la relación laboral en otra empresa distinta y que sí implique estar en situación legal de desempleo (en cuyo caso, el SEPE , al tener noticia de la excedencia respecto a otra empresa, le instará a que solicite su reincorporación y, en su caso, acredite la negativa por parte de la empresa.

Y temo que con esto último todo lo demás deja ya de tener interés, ¿no?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchas gracias Nando, es que las dos partes son clientes de la asesoría es por ello mi interés en saber  las consecuencias para ambas partes, así como intentar encontrar la mejor solución para los dos.

Un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Volviendo a este tema entiendo que la única manera de que la trabajadora consiga el desempleo es que se reincorpore al trabajo y haya un despido ¿no?

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya veo que lo que te preocupa básicamente es que la trabajadora en excedencia y que no se plantea volver a trabajar tenga el paro.
Al menos y ya que, parece, también has de preocuparte por los intereses de la empresa, procura preparar las cosas para minimizar los riesgos que ciertas cosas pueden tener para ésta.

Saludos
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

No es que sea partidaria de hacer estos "apaños"  pero en este caso estoy en esta tesitura de ser los dos mis clientes y plantearlo de forma que no le perjudique a ninguno..... :-\
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si el juicio moral me lo ahorraba, cada uno sabrá con qué cosas le toca bregar, aunque, eso sí, y eso ya es una consideración personal, hay cosas que, llegado el caso de tener que afrontarlas, por pudor no las plantearía en un foro público (vaya, que es como si el asesor fiscal de Blesa pegunta en un foro de derecho tributario como manejar el tema de las "black cards" y que cuele).
 
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