INCORPORAR A NOMINA SEGURO MEDICO

tachca

Miembro
Hola a todos, tengo una duda existencial respecto a incorporar un seguro medico como retribución flexible en nomina. Mi logica me dice que en la nomina deben aparecer todos los conceptos salariales que el trabajador viene percibiendo y a esto debo añadir (trabajo con A3), el concepto de seguro medico (importe inferior a 500€ año) de forma que se descuente de la base de tributación, pero entiendo que me debe incrementar la base de cotización. Pongo un ejemplo práctico: trabajador con salario bruto de 1000.-€, al comenzar a incluir el seguro medico, su base de IRPF disminuye en 30.-€ por el importe de la prima a 960.-€, pero la base de cotización aumenta a 1030.-€.
Agradezco ayuda urgente, mil gracias.
 

campus34

Miembro conocido
Si no te entiendo mal, lo que haces es un plan de retribución flexible, donde el empleado por ejemplo cobra 1.000 euros brutos, y reduce su sueldo 30 euros/mes.
Imagínate que su IRPF es 10%

Entonces:

      Salario:  970 euros
      IRPF: 10 % sobre 970 euros
      Seguridad Social: 6,35% x 1.000 euros

La nómina sería:

        Salario                          970 euros
        Seguro médico especie: 30 euros
        Deducción especie                                      30 euros
        IRPF:                                                            97 euros
        Seg.Social                                                    63,50 euros


Es decir, debes crear un concepto que se llame "Seg.Médico Especie", que esté exento de IRPF (epígrafe L24 en modelo 190), y que cotice.
Debes crear un concepto que aparezca en deducciones y se llame "Deducción especie". De tal manera que los 30 euros entren y salgan.
Hay gestores que ponen ambos importes "No visibles en la nómina", pero a mí sí me gustan que aparezcan.

Un saludo

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el impacto debe estar en la base sujeta al IRPF, no en la de cotización.
En cualquier caso, aunque no formara parte de un sistema de retribución a la carta, desde hace ya más de dos años el seguro médico cotiza desde el primer céntimo.
Antes los parámetros de tributación y cotización eran  los mismos (tributaba y cotizaba, en su caso, el exceso sobre 500€ de prima anual por beneficiario).
Eso implicaba hacer algo más elaborado a nivel de configuración del programa de nómina y en conreto de estos conceptos  si se trataba de "retribución  a la carta" (o haciás cotizar pero no tributar el seguro médico o, inversamente pero con el mismo resultado final, hacías tributar, en negativo, el ajuste en nómina relativo al ajuste a cargo de la retribución  dineraria pero no lo hacías cotizar para que no alterara la base de cotización)

Pero ahora, simplemente configurando el concepto de seguro médico contratado por la empresa de forma éstandar, forme parte de un programa de retribución a la carta o no, es suficiente, es decir, exento de tributar (hasta el límite de 500€) pero cotizando desde el primer céntimo.
Bueno, y aplicar igualmenrte el ajuste sobre el salario dinerario, claro, reduciendo la base sujeta al IRPF.

Saludos
 

tachca

Miembro
Buenas tardes, Reactivo el hilo de esta conversación sobre incorporar a nomina un seguro médico como retribución flexible, en este caso lo que planteo es como hacerlo cuando el seguro medico excede de los 500.-€ exentos; el exceso ya dejaría de considerarse retribución flexible y debería incrementar la base de cotización o sigue sin incrementar la base de cotización. Por ejemplo:

SALARIO MONETARIO BRUTO: 20.000
SEGURO MEDICO: 550
SALARIO 19450
BASE COTIZACION: 20050 O 20000?
BASE IRPF 19550

Que opináis? Realmente esto de la retribución flexible me está dando muchos quebraderos de cabeza.....

Gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmmm....
Creo que partes de una confusión (o tal vez es una forma de expresarte y que he entendido mal).
No se trata de que deje de que el exceso deje de considerarse como retribución flexible (que lo sigue siendo aunque sin las ventajas fiscales por ese exceso) y que por ese motivo incremente la base de cotización.

Dejando claro que actualmente la ventaja de la retribución  flexible se reduce a la no tributación por el IRPF (hasta el límite de 500€ de prima por asegurado y año en el caso de un seguro médico cuyo tomador es la empresa), las consecuencias que debe tener sobre la cotización es justo que no tenga consecuencias, es decir, que no altere las bases de cotización, de forma que continúen siendo las mismas que reusltarían si no existiera la retibución flexible.

En este sentido, esté dentro o no de un sistema de retribución flexible (es decir, asuma el coste exclusivamente al empresa o lo acabe repercutiendo al trabajador a cargo de su salario dinerario) un seguro médico cotiza desde el primer céntimo (es a efectos únicamente del IRPF que está exento hasta 500€).




Por tanto, si el salario dinerario es 20.000 y además existe ese seguro médico de 550€ de prima anual, si no se incluyera dentro de un programa de retribución flexible le esquema sería (importes anuales):

Salario dinerario:  20.000
Seg. Médico              550
Base IRPF:            20.050  (dineraria + especie, ésta última incluyendo únicamente el exceso de los 500€)
Base SS                20.550

Peri si se seguro médico forma parte de un programa de retribución flexible, el esquema será:

Salario dinerario:  19.450 (la empresa repercute el coste a cargo del salario dinerario del trabajador, no sume un coste adiciuonal global por este concepto)
Seg. Médico              550
Base IRPF:            19.500  (dineraria + especie, ésta última incluyendo únicamente el exceso de los 500€)
Base SS                20.000

Estamos partiendo de la bese de que el seguro médico solo existe en este segundo caso por ser contemplado dentrro de un programa de Retribucíón  Flexible, de forma que de no existir dicho programa, la empresa no asumiria ese coste, simplemente no existiría ese concepto, por tanto, simplemente tendríamos una retribución dineraria de 20.000, y, por tanto, una bses de IRPF y de SS de 20.000.
Es decir, si intorducimos ese concpeto via retribución  flexible, vemos que logramos reducir la base sujera al IRPF, pero la de SS queda igual.
De eso se trata.

Saludos



 

tachca

Miembro
Muchísimas gracias Nando_bcn, me ha quedado totalmente claro, efectivamente mis suposiciones partían de una confusión de conceptos por mi parte (y de que es lunes también...) y tú explicación me ha abierto los ojos, en mi caso hablo de un seguro médico que forma parte de un sistema de retribución flexible desde hace un par de años y como bien dices, la base de cotización debe permanecer conforme estaba.
Ahora lo divertido viene en como plasmarlo en la nómina con A3nom para que luego también en el 190 se desglosen bien todos los conceptos, lo que, salvo desconocimiento por mi parte de otra forma de hacerlo, me obliga a indicar mil conceptos en nómina.
De nuevo, muchas gracias!
 

martel

Miembro
Hola, Relacionado con ésto me planteo lo siguiente, ya que lo estamos intentando poner en la empresa:
-Tengo claro que ofrecerlo como aumento salario es válido (se queda el salario igual pero te ofrezco un SM que serán 500€/año que no tiene IRPF pero si cotiza y tu IRPF baja algo por lo que a lo mejor cobra neto algo más).
-Otro caso claro es el de Novación-Pacto de aquellos que cobran más de Convenio por algún Incentivo absorvible, (tu salario bruto se queda igual pero te quito parte de tu retribución dineraria y la convierto en SM y así te baja el IRPF y cobras neto algo más).
MI GRAN DUDA ES: que pasa con los trabajadores que cobran solo y exclusivamente los conceptos de Convenio o su incentivo no llega a cubrir el coste del SM???, De éstos conceptos no puedo quitarles nada por lo que si en su Nómina aparece el SM, su Base de Cotización aumenta y la empresa tendría un mayor coste
¿La empresa tendría que asumir ese mayor coste de Seg Sociales como Responsabilidad Social Corporativa?, se me ocurre éso por decir algo y poderlo venderlo asi a los Jefes ...
¿Alguna opinión?.
Gracias,
 
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