INCORPORARSE ANTES DEL PLAZO DE LA EXCEDENCIA

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mytedy

Guest
Hola, no se si es aqui donde debo hacer mi pregunta, pero en fin... Trabajo en una empresa con una antigüedad de 9 años, pedí una excedencia de 2 años y estuve trabajando en otra empresa, ahora estoy cobrando paro. Han pasado 15 meses y e solicitado volver a mi puesto antiguo, porque me consta que compañeras en mi misma situación se an incorporado de nuevo al trabajo antes del periodo de dos años. ¿Influye que yo este cobrando paro? ¿Pueden rechazar mi solicitud de incorporación antes de los 2 años? Gracias.
 
M

mytedy

Guest
Nando_bcn dijo:
Supongo que no es una excedencia por cuidado de hijo, ¿no?
No es por cuidar a un hijo, pero ¿cuando se termine la excedencia, si no me cojen de nuevo, me tienen que finiquitar?
 

Cleo

Nuevo miembro
uis, yo tenía entendido que en situación de excedencia no se podía solicitar prestación por no considerarse situación legal de desempleo..., ni tampoco puedes bonificar el contrato de un trabajador en excedencia por lo mismo...
y cuando acabe la excedencia, si no es por guarda legal, pues te reincorporarán cuando haya una plaza libre...
Y efectivamente la empresa no está obligada a cogete antes...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Finiquitar no, ya te liquidarían cuando la primera excedencia. Simplemente tendrás que esperar a que haya nueva plaza.
 
M

mytedy

Guest
FERNANDO dijo:
Finiquitar no, ya te liquidarían cuando la primera excedencia. Simplemente tendrás que esperar a que haya nueva plaza.
????? a mi no me an liquidado nada....... ¿deberían haberlo hecho?  En el paro no me pusieran ningun problema para solicitar la prestación, de hecho yo lo avisé; perdonar por hacer tantas preguntas pero me estoy dando cuenta que desconozco el tema
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, si en otra empresa causas situación legal de desempleo, podrías cobrar el paro hasta el momento de la incorporación a la primera empresa.
 

Cleo

Nuevo miembro
Gracias Fernando x la aclaración sobre la prestación. Ya me extrañaba a mí, había algo q no me cuadraba...
Y sobre el tema de la liquidación, cuando iniciaste la excedencia deberían de haberte liquidado:
-el salario devengado hasta la fecha de la baja
-la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias (si no están prorrateadas)
-las vacaciones (si no están disfrutadas)
 
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mytedy

Guest
Gracias por las aclaraciones a todos. Por lo que veo, en esta empresa no hacen las cosas del todo bien...... Pero en fin, supongo que podré tomar mis propias medidas. De todos modos me an comunicado que es muy probable que me incorpore en unos dias, despues de esto, imagino que si en un futuro me despidieran despues de la incorporación, el finiquito sería de los 9 años de antigüedad que tengo en la empresa ya que no me an finiquitado nada ¿no? es por tenerlo en cuenta. Gracias a tod@s.
 
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