Incrementar al 100% las bases de cotización irregulares

buellxX

Nuevo miembro
Buenos días,

Me gustaría saber cómo exactamente incrementa hasta el 100% la SS las bases de cotización durante los dos primeros años, para una prestación por incapacidad permanente, cuando un trabajador se encuentra en reducción de jornada por guarda legal y su salario mensual es irregular.
Imaginemos un trabajador con salario variable (pluses de productividad)y con reducción del 50%. A los seis meses de solicitar la reducción se le aumenta el salario anual, por lo que se da el caso que después de ver reducida su jornada a la mitad, los salarios de algunos meses son superiores a la mitad del salario anterior a la reducción, en ocasiones incluso más altos que cuando no tenia la reducción de jornada.

El arituclo 237 de la LGSS dice: "Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo..."

Por todo ello;
¿Cual seria la manera correcta de incrementar las bases?
¿Se deberían de multiplicar por dos las bases de esos dos años aunque obtengamos bases de cotización superiores a la anterior a la reducción?
¿o bien se tendría en cuenta la base del mes anterior a la reducción pasando por alto la subida de suelto?


Gracias.
 

Ro

Miembro activo
. A los seis meses de solicitar la reducción se le aumenta el salario anual, por lo que se da el caso que después de ver reducida su jornada a la mitad, los salarios de algunos meses son superiores a la mitad del salario anterior a la reducción, en ocasiones incluso más altos que cuando no tenia la reducción de jornada
Cuídado con el incremento de bases sin justificación y luego solicita una IP, no tendrán en cuenta la subida de bases. Lo digo porque es raro que estando em reducción cobre más que antes sin estarlo.
 

buellxX

Nuevo miembro
Estoy hablando de casos en los que las bonificaciones por productividad van ligadas a los beneficios empresariales mensuales y estos son muy altos.
De todos modos ¿alguna idea de como se incrementan las bases cuando estas son diferentes mes a mes por poco que sea?
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de cotizar por lo que hubiera correspondido de cotizar a tiempo completo. Así, si subes el sueldo ,entiendo que no subirán las bases proporcionalmente. Sin embargo, si hay productividad o retribución variable, sí subiría dicha base.
 

buellxX

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
La ley habla de cotizar por lo que hubiera correspondido de cotizar a tiempo completo. Así, si subes el sueldo ,entiendo que no subirán las bases proporcionalmente. Sin embargo, si hay productividad o retribución variable, sí subiría dicha base.

¿A que ley en concreto te refieres? Yo solo he podido encontrar referencias a esto en los artículos 237(incapacidades) y 270 (desempleo) de la LGSS y en el Estatuto de los trabajadores (indemnizaciones por despido).

Cundo mencionas que la ley habla de cotizar " por lo que hubiera correspondido de cotizar a tiempo completo" yo también interpreto que debería hacerse referencia al salario anterior a la reducción, de la misma manera que parece hacer referencia a ello el ET sobre los despidos diciendo textualmente que  "el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada".

Pero en el caso planteado, a efectos de calculo de la incapacidad permanente, el articulo 237 es claro diciendo que se "computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción". Aunque venga a decir algo parecido, creo que se interpreta de forma diferente.
Por ello yo creo que los salarios que se encuentren en ese periodo, en caso de estar al 50% de reducción, deberían de multiplicarse por dos, sean de la cuantía que sean siempre que en el desglose de la nomina los conceptos variables se paguen en función de las horas trabajadas.
 

buellxX

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Tienes razón.
Razón no se si la tengo, son simples interpretaciones personales.
Me gustaría poder encontrar algo relevante, pero ni buscando en  sentencias y jurisprudencia he encontrado nada de momento
 
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