Buenos días,
Me gustaría saber cómo exactamente incrementa hasta el 100% la SS las bases de cotización durante los dos primeros años, para una prestación por incapacidad permanente, cuando un trabajador se encuentra en reducción de jornada por guarda legal y su salario mensual es irregular.
Imaginemos un trabajador con salario variable (pluses de productividad)y con reducción del 50%. A los seis meses de solicitar la reducción se le aumenta el salario anual, por lo que se da el caso que después de ver reducida su jornada a la mitad, los salarios de algunos meses son superiores a la mitad del salario anterior a la reducción, en ocasiones incluso más altos que cuando no tenia la reducción de jornada.
El arituclo 237 de la LGSS dice: "Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo..."
Por todo ello;
¿Cual seria la manera correcta de incrementar las bases?
¿Se deberían de multiplicar por dos las bases de esos dos años aunque obtengamos bases de cotización superiores a la anterior a la reducción?
¿o bien se tendría en cuenta la base del mes anterior a la reducción pasando por alto la subida de suelto?
Gracias.
Me gustaría saber cómo exactamente incrementa hasta el 100% la SS las bases de cotización durante los dos primeros años, para una prestación por incapacidad permanente, cuando un trabajador se encuentra en reducción de jornada por guarda legal y su salario mensual es irregular.
Imaginemos un trabajador con salario variable (pluses de productividad)y con reducción del 50%. A los seis meses de solicitar la reducción se le aumenta el salario anual, por lo que se da el caso que después de ver reducida su jornada a la mitad, los salarios de algunos meses son superiores a la mitad del salario anterior a la reducción, en ocasiones incluso más altos que cuando no tenia la reducción de jornada.
El arituclo 237 de la LGSS dice: "Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo..."
Por todo ello;
¿Cual seria la manera correcta de incrementar las bases?
¿Se deberían de multiplicar por dos las bases de esos dos años aunque obtengamos bases de cotización superiores a la anterior a la reducción?
¿o bien se tendría en cuenta la base del mes anterior a la reducción pasando por alto la subida de suelto?
Gracias.