Perdón, me autocontesto
Artículo único. Modificación de la disposición transitoria
cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección
por desempleo y mejora de la ocupabilidad
2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente
el importe de la prestación por desempleo de
nivel contributivo para subvencionar la cotización
del trabajador a la Seguridad Social, y en este
supuesto:
a) La cuantía de la subvención, calculada en
días completos de prestación, será fija y corresponderá
al importe de la aportación íntegra del trabajador
a la Seguridad Social en el momento del inicio
de la actividad sin considerar futuras modificaciones,
salvo cuando el importe de la subvención
quede por debajo de la aportación del trabajador
que corresponda a la base mínima de cotización
vigente para cada régimen de Seguridad Social; en
tal caso, se abonará esta última.
Si el autonomo se sube la base no con ello pierde la subvención sino que le seguirán pagando el INEM solo la cuota de la base mínima, supongo