Ahorita tengo este caso:
Una SL con 6 trabajadores en el régimen general. El administrador y socio de la SL se jubila. Vende el 52 % de las acciones a uno de los trabajadores, que va a ser el administrador y va al RETA. Quieren hacer una nueva contratación para cubrir el puesto del ahora administrador. Y claro, se quieren acoger a la tarifa plana.
Me surgen varias dudas:
1. ¿Contaría como disminución de empleo el paso del trabajador del régimen general al RETA obligado por su condición de accionista (52%)?
Yo pienso que no debería, al igual que en renta y en sociedades.
2. ¿Contaría como disminución de empleo la jubilación del autónomo y anterior administrador?
Creo que sí.
¿ Cuánto tiempo debería esperar para poder hacer la contratación con la tarifa plana. ¿Cómo computáis los treinta días?
¡Qué manía tienen los legisladores de liar las cosas! ¡Hasta cuando tienen voluntad de clarificar, como con la reducción del número de contratos, lo complican más! ¡Será una especie de gen tocapelotas!
Una SL con 6 trabajadores en el régimen general. El administrador y socio de la SL se jubila. Vende el 52 % de las acciones a uno de los trabajadores, que va a ser el administrador y va al RETA. Quieren hacer una nueva contratación para cubrir el puesto del ahora administrador. Y claro, se quieren acoger a la tarifa plana.
Me surgen varias dudas:
1. ¿Contaría como disminución de empleo el paso del trabajador del régimen general al RETA obligado por su condición de accionista (52%)?
Yo pienso que no debería, al igual que en renta y en sociedades.
2. ¿Contaría como disminución de empleo la jubilación del autónomo y anterior administrador?
Creo que sí.
¿ Cuánto tiempo debería esperar para poder hacer la contratación con la tarifa plana. ¿Cómo computáis los treinta días?
¡Qué manía tienen los legisladores de liar las cosas! ¡Hasta cuando tienen voluntad de clarificar, como con la reducción del número de contratos, lo complican más! ¡Será una especie de gen tocapelotas!