Gracias Dani por tus aportaciones, me queda claro, hable con información de seguridad social y también me decían una persona esto que no debía esperar 30 días, aunque tengo que decir que ocasiones otras personas de seguridad social me decían lo contrario lo que me hace desconfiar bastante... respecto a al tema de la revisión de los contratos me confirman en teléfono información seguridad social que será en el mes 12 , es decir no 30 días naturales anteriores, como te confirmaron a ti... y también hice la consulta por el buzón que copio y pego
Únicamente no computan las extinciones por causas objetivas o despido
disciplinario que no hayan sido declarados improcedentes, por lo que las
extinciones de contratos que se produzcan por cualquier otra causa sí se
tendrán en cuenta (cese voluntario, fallecimiento, jubilación,
); en estos
últimos casos, si se quiere seguir manteniendo el nivel de empleo, habrá que
reponer al trabajador antes del momento en que proceda examinar este requisito.
No hay un plazo para reponer al trabajador, si bien debe tenerse en cuenta que
los requisitos se deben cumplir a los 12, 24 y 36 meses.
no se mojan en exceso pero va encaminada a lo mismo.....