INCREMENTO NETO PLANTILLA

Sergio33

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Buenas tardes,

en los contratos de tarifa plana , en caso de haber tenido una baja en la empresa , es necesario esperar en todos los casos los 30 días para que suponga incremento neto de plantilla?

Gracias de antemano
 

Dani Martínez

Nuevo miembro
NO. Eso se decía al principio en algunos foros y artículos jurídicos. Pero en realidad el incremento de empleo puede ser por un céntimo, con lo que en teoría con un día de "hueco" sería suficiente. Aunque yo siempre recomiendo dejar pasar unos días.
 

Sergio33

Miembro
Gracias por tu aportación, aunque sigo sin verlo claro ya que el Rd establece claramente  que para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato..... según tu criterio y poniendo un ejemplo si en el mes de marzo de 2014 tengo una plantilla de 12 trabajadores  y uno es fin de obra el 23/03 , calculando el promedio sería 11*30 =330+23=353/30=11,76 trabajadores,  a 01/04/2014 hago un tarifa plana , mi plantilla en realidad se ha visto incrementada de 11,76 a 12 trabajadores  y debería mantener 12,76 trabajadores ... lo ves así?
 

Sergio33

Miembro
sin salir del hilo, una vuelta más , y pongo un ejemplo, si a 01 de abril 2014 contrato un tarifa plana, mi plantilla asciende a 5 trabajadores con dicha contratación, en el mes de octubre tengo un fin de obra , en diciembre ( me espero los famosos 30 días) podría contratar nuevamente a otro tarifa plana?  aunque la plantilla sigue siendo la misma es decir 5 trabajadores yo entiendo que se han cumplido los requisitos.
cada contrato me lo revisarán de forma independiente y en ambos el nivel de empleo exigido es de 5 trabajadores.
Alguien mas lo veo como yo?

Gracias de antemano
 

Dani Martínez

Nuevo miembro
La normativa dice que se debe producir un incremento de plantilla, pero no dice que deba producirse en al menos un punto entero. Si de 11,76 se pasa a 12, se ha incrementado la plantilla. Por eso es suficiente con dejar pasar un día tras la baja.
Y sí, cada nueva contratación se analiza de forma independiente, con lo que no habría inconveniente en aplicar la bonificación a sucesivos contratos con diferentes trabajadores.
 

Sergio33

Miembro
Gracias Dani por tus aportaciones, me queda claro,  hable con información de seguridad social y también me decían una persona esto que no debía esperar 30 días, aunque tengo que decir que ocasiones otras personas de seguridad social me decían lo contrario lo que me hace desconfiar bastante... respecto a al tema de la revisión de los contratos me confirman en teléfono información seguridad social que será en el mes 12 , es decir no 30 días naturales anteriores,  como te confirmaron a ti... y también hice la consulta por el buzón que copio y pego

Únicamente no computan las extinciones por causas objetivas o despido
disciplinario que no hayan sido declarados improcedentes, por lo que las
extinciones de contratos que se produzcan por cualquier otra causa sí se
tendrán en cuenta (cese voluntario, fallecimiento, jubilación, …); en estos
últimos casos, si se quiere seguir manteniendo el nivel de empleo, habrá que
reponer al trabajador antes del momento en que proceda examinar este requisito.
No hay un plazo para reponer al trabajador, si bien debe tenerse en cuenta que
los requisitos se deben cumplir a los 12, 24 y 36 meses.

no se mojan en exceso pero va encaminada a lo mismo.....
 

Sergio33

Miembro
Acabo de hablar con información de seguridad social y tema importante ,  me han transferido la llamada, y me confirma que  si tengo 2 trabajadores  indefinidos , uno tarifa plana, uno casa baja voluntaria , fin obra.... ( excepto las dos excepciones de los despidos ) , no podría contratar un nuevo tarifa plana, pues no incrementa nivel de empleo....  en principio parece que cumple los requisitos , pero según me dicen no incrementa nivel de empleo.. alguien más lo ve así???
 
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