pajarillo
Miembro conocido
Buenos días:
¿Alguien conoce las consecuencias del incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo en la empresa cuando un trabajador se jubila en modalidad jubilación activa?.
La Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 5/2013 dice "Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio"
Pero la norma no dice ni pío respecto a las consecuencias de este incumplimiento, ni para el trabajador ni para la empresa. ???
¿Alguien conoce las consecuencias del incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo en la empresa cuando un trabajador se jubila en modalidad jubilación activa?.
La Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 5/2013 dice "Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio"
Pero la norma no dice ni pío respecto a las consecuencias de este incumplimiento, ni para el trabajador ni para la empresa. ???