Incumplir plazo reingreso tras excedencia

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador solicita una excedencia voluntaria
Se rige por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña
La excedencia es por un periodo de 1 año, desde el 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025
La reincorporación sería el 1 de octubre de 2025
Según el convenio citado "El plazo para solicitar la reincorporación a la empresa será con al menos 30 días de antelación a la finalización de la excedencia. La empresa deberá responder por escrito a la solicitud de reingreso y de no hacerlo antes de la fecha de incorporación se entenderá a todos los efectos que la empresa no acepta la incorporación solicitada"

Por lo tanto, la fecha límite para solicitar el reingreso sería el 1 de septiembre de 2025
Si la reincorporación la solicita después de esa fecha, ¿se podría considerar que no ha cumplido el plazo establecido y por lo tanto la empresa no tiene obligación de reingreso?
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
El TS ha dictaminado en unificación de doctrina que, si no existe una desproporción manifiesta por parte de la persona trabajadora, ello sólo puede provocar el consiguiente retraso en la fecha desde la cual nace la preferencia a incorporarse en las vacantes que se produzcan desde entonces, pero el Convenio no puede negar tal derecho, ya que el ET -mínimo necesario- no lo contempla.
 
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