Indefinido a tiempo parcial contrato con 894 horas anuales.

Suma

Miembro
Hola compañeros, me encuentro con un caso en el que un trabajador contrato desde el 03/06/2024 a media jornada pero en contrato en computo anual de 894 horas, la compensación de horas realizadas de mas la tengo que realizar a 31/12/2024 o puedo compensar con tiempo de descanso o no trabajo hasta el 02/06/2025?
Si es la parte proporcional del tiempo trabajado a 31/12/2024 tendría que tener unas 569 horas de trabajo efectivo realizadas si realiza más (unas 650 h pongamos por ejemplo) ¿puedo ir compensándolas en 2025, hasta completar la 894 anuales?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene cuatro meses para compensar las horas desde que fueron realizadas. En este caso, al ser la jornada máxima anual marcada por convenio, pues entiendo que, a falta de pacto en contrario, debería compensar las horas extras realizadas en el año natural de 2024 con descanso, hasta el 30 de abril de 2024. En cuanto a las de 2025, pues compénsalas en ese mismo periodo de tiempo para que cuadren con el convenio.
 

Suma

Miembro
Hola Fernando , no son horas extras en todo caso deberían ser complementarias al ser un contrato a media jornada, ¿las horas de mas en contratos a tiempo parcial también puedo compensarlas en los 4 meses siguientes, las del año natural de 2024 Hasta el 30 de abril de 2025?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, complementarias.

En todo caso, puedes ir por jornada irregular y compensar las horas con descanso. Más que nada, porque el espíritu de las horas complementarias habla de que, en teoría, se deben de pagar y no compensar con descanso. En este caso, si vamos por jornada irregular, tienes un año para compensar el exceso de jornada desde que este se produce. Por tanto, ya no irías a año natural.
 

Suma

Miembro
Pero entiendo que si en contrato a tiempo parcial pone 24 horas a la semana y que en la distribución de la jornada indica lo siguiente: "La jornada de trabajo es de 894 horas de trabajo en computo anual, distribuidas en régimen de trabajos a turnos alternos y rotativos establecidos por cuadrantes de la empresa, de Lunes a Sábados a realizar preferentemente y de modo orientativo en el siguiente horario:LUNES A SABADO DE 10:00 A 14.00 HORAS EN TURNOS DE MAÑANA, Y EN TURNOS DE TARDE DE 16.00 A 20.00 HORAS, Y DOMINGOS SEGUN CUADRANTES Y APERTURAS. Ambas partes acuerdan que, en caso de necesidad de la empresa, la distribución de las horas de trabajo y de turnos de trabajo podrá ser modificada de acuerdo a los cuadrantes de turnos de la empresa, sin que ello suponga un incremento de la jornada de trabajo contratada, pudiendo ser compensada con descansos y respetando en todo caso los descansos que establece la Ley." Está reconociendo en el contrato la distribución regular de la jornada, si se produce esa acumulación de horas que supere el 10% entiendo que puede haber modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que para pasar a ser distribución irregular, se deberá afirma un acuerdo entre las partes.

¿cómo lo ves?
 
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