INDEM. Y FALTA DE EFECTIVO

SOL

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La empresa en cuestión que va a despedir al trabajador por que le deben mucho dinero los clientes, pero aunque la facturación le ha bajado a la mitad sigue teniendo algo de trabajo pero le deben dinero,¿Sería mas viene por causas economicas o de producción?
Esta dispuesta a reconocer la improcedencia y pagar la de 45 dias, pero en este momento no tiene el dinero y quiere proponerle al trabajador pagarselo en 3 veces.¿Podria ser legal?¿Deberia firmar como que lo ha cobrado y despues ellos ya hacer un pacto escrito?Gracias
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Sol,
Pues si está dispuesto a pagar 45 días que haga directamente un disciplinario y no un objetivo, no? (se ahorraría el mes de preaviso).
De todas maneras, de hacerlo objetivo, pues pienso que no lo haría económico, sino mas bien por causas organizativas o de producción.
Yo haría pacto escrito de los plazos que se imponen para pagar, y para más seguridad para el trabajador, lo haría en conciliación. Igual si no van a conciliación pienso que es igual de válido. Pero no firmaría, ni le haría firmar, que ha cobrado todo si no es cierto.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, porque si el acuerdo no es en conciliación judicial, luego no podría cobrar del FOGASA.
 

SOL

Nuevo miembro
Pero si acepta la improcedencia y paga 45 dias,¿También paga el FOGASA???
Gracias de nuevo.
 

SOL

Nuevo miembro
Pero si en la carta de despido que debe aparecer la indem. no la firma,¿Como va a solicitar el desempleo si en el INEm piden la carta?
Gracias
 

Cleo

Nuevo miembro
no, supongo que el fogasa pagaría si la empresa incumpliese con los plazos.
el trabajador puede firmar la carta de despido, sin problemas. no pongas que en ese acto se hace entrega de la ind. pon que se le reconoce el derecho, y a lo mejor que se pactará forma de pago, y ya está
 

fundación

Miembro conocido
SOL dijo:
Pero si en la carta de despido que debe aparecer la indem. no la firma,¿Como va a solicitar el desempleo si en el INEm piden la carta?
Gracias

¿Carta de despido?, que yo sepa con el Certificado de empresa con la causa de desempleo ya se cumple el requisito, ¿no?
 

aprendiz

Miembro
fundación dijo:
¿Carta de despido?, que yo sepa con el Certificado de empresa con la causa de desempleo ya se cumple el requisito, ¿no?


Estoy de acuerdo.

Al menos así se entiende del art. 1.6 del R.D. 625/1985:

"En los supuestos en los que la situación legal de desempleo se acredite por comunicación, notificación escrita o certificación del empresario, de la Administración empleadora o de la cooperativa, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación."

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho; sólo responde el FOGASA en acuerdo judicial, no administrativo. Por otro lado, no, no paga 45 días en caso de reconocimiento de improcedencia. Sólo pagaría en caso de despido objetivo, o ERE, o extinción a petición del trbajador.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
fernando:



un cliente le pagó al trabajador 20 dias por despido objetivo y al mes de efecto hicimos un acuerdo individual (no acto de conciliación) en el que le pagamos la diferencia hasta los 40 días (otros 20 días más)

El fogasa me ha dicho que eso se puede hacer pero que solo van a responder del 40 % (devolución de la empresa) de la indemnización legal (20 días). no sé a que te refieres a que no responde el fogasa cuando no hay acto de conciliación, por lo menos de los 20 días iniciales sí responde.

saludos
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
SOL, puedes hacer lo siguiente , haz despido objetivo luego una conciliación y si tu cliente le quiere pagar hasta los 45 días /año de servicio llegar a un acuerdo en conciliación manteniendo la consideración de despido objetivo (no improcedente) con el objeto de incrementar la indemnización de los 20 días hasta los 45 días. luego la empresa si es menos de 25 trabajadoredes puede pedir al fogasa el 40% de la indemnización legal (20 días), no del total de 45.

yo lo he hecho.

saludos
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
fernando, perdona, me parece que no te he entendido. te referias a fijar una deuda en conciliación judicial.

disculpa
 
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